Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/2
En la elaboración de la presente norma se han respetado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación a la necesidad y
la eficacia, la iniciativa normativa está justificada debido a la necesidad de aprobar la
estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
se establece una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución. En relación a la proporcionalidad, la norma
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, habiéndose
constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a la seguridad jurídica,
se ejerce la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico y de acuerdo a la distribución de competencias establecida en el Decreto del
Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. En cuanto a la
transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, esta disposición y todo el
expediente será publicado en el Portal de la Transparencia, en el momento procedimental
oportuno. Por último, en cuanto a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos
disponibles, se ha establecido una dimensión adecuada de la estructura, que conlleva no
ampliar el número de altos cargos con respecto al decreto de estructura anterior.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 f) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
133.4 párrafo primero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde de los trámites
de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma
organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, previo informe de las Consejerías
competentes en materia de hacienda y de administración pública y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
DISPONGO
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, bajo la superior
dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los
siguientes órganos directivos:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Viceconsejería.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
e) Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
f) Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
g) Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
h) Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
i) Dirección General de Participación e Inclusión Educativa.
2. La persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa
específica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
Corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la
regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/2
En la elaboración de la presente norma se han respetado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación a la necesidad y
la eficacia, la iniciativa normativa está justificada debido a la necesidad de aprobar la
estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
se establece una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución. En relación a la proporcionalidad, la norma
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, habiéndose
constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a la seguridad jurídica,
se ejerce la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico y de acuerdo a la distribución de competencias establecida en el Decreto del
Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. En cuanto a la
transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, esta disposición y todo el
expediente será publicado en el Portal de la Transparencia, en el momento procedimental
oportuno. Por último, en cuanto a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos
disponibles, se ha establecido una dimensión adecuada de la estructura, que conlleva no
ampliar el número de altos cargos con respecto al decreto de estructura anterior.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 f) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
133.4 párrafo primero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde de los trámites
de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma
organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, previo informe de las Consejerías
competentes en materia de hacienda y de administración pública y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
DISPONGO
Artículo 2. Organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, bajo la superior
dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los
siguientes órganos directivos:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Viceconsejería.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.
e) Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
f) Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
g) Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
h) Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
i) Dirección General de Participación e Inclusión Educativa.
2. La persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa
específica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
Artículo 1. Competencias de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
Corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la
regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles
y grados, modalidades y especialidades, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.