Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El artículo 4 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías estableció las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que no han sido modificadas por el
Decreto del Presidente 6/2024, de 9 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Sin embargo, dentro de la concreción del desarrollo y planificación del programa del
Gobierno, se hace necesario adecuar el organigrama de la Consejería para dotar de un
mayor impulso a la Formación Profesional, así como para favorecer una coordinación
más directa entre los centros directivos, promoviendo la racionalización de la estructura
administrativa y una mayor especialización de las direcciones generales en parcelas
específicas del desarrollo educativo.
Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco,
se hace preciso modificar y aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional con el objeto de reducir los órganos intermedios entre
los centros de decisión y los centros gestores de las mismas, a la vez que se refuerza
la especialización de las direcciones generales para favorecer la cercanía en la gestión
administrativa y la participación de la ciudadanía.
El presente decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de
eficiencia y racionalización en el ámbito organizativo del sector público andaluz, para lo
que se han reordenado las competencias de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, dejando una sola Secretaría General, denominada de Formación
Profesional de la que depende orgánicamente la Dirección General de Formación
Profesional y Educación Permanente con el claro propósito de reforzar el carácter propio
de la Formación Profesional y la apuesta del Gobierno de la Junta de Andalucía por estas
enseñanzas. Se adscriben a esta dirección general las competencias en materia de
educación permanente para concentrar todos los esfuerzos que están relacionados con
la cualificación de los andaluces y andaluzas a lo largo de la vida y a las oportunidades
de formación permanente.
Igualmente, resulta necesario establecer una nueva distribución en las competencias
de la Consejería. La Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza
Concertada así como la del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos mantienen
en esencia sus actuales competencias. La actual Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa se desdobla con el fin de facilitar una
mayor especialización de la gestión. Por un lado, se crea la Dirección General de
Ordenación y Evaluación Educativa y, por otro, la Dirección General de Participación
e Inclusión Educativa que adquiere entidad propia por la relevancia de la participación
de la comunidad educativa para el adecuado funcionamiento del sistema, así como de
la inclusión educativa por la importancia de la misma. Por último, la actual Dirección
General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, mantiene en esencia
sus actuales competencias aunque pasa a denominarse de Innovación y Formación del
Profesorado.
Siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el promover una
sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración
transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en cumplimiento
de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El artículo 4 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías estableció las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que no han sido modificadas por el
Decreto del Presidente 6/2024, de 9 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Sin embargo, dentro de la concreción del desarrollo y planificación del programa del
Gobierno, se hace necesario adecuar el organigrama de la Consejería para dotar de un
mayor impulso a la Formación Profesional, así como para favorecer una coordinación
más directa entre los centros directivos, promoviendo la racionalización de la estructura
administrativa y una mayor especialización de las direcciones generales en parcelas
específicas del desarrollo educativo.
Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco,
se hace preciso modificar y aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional con el objeto de reducir los órganos intermedios entre
los centros de decisión y los centros gestores de las mismas, a la vez que se refuerza
la especialización de las direcciones generales para favorecer la cercanía en la gestión
administrativa y la participación de la ciudadanía.
El presente decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de
eficiencia y racionalización en el ámbito organizativo del sector público andaluz, para lo
que se han reordenado las competencias de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, dejando una sola Secretaría General, denominada de Formación
Profesional de la que depende orgánicamente la Dirección General de Formación
Profesional y Educación Permanente con el claro propósito de reforzar el carácter propio
de la Formación Profesional y la apuesta del Gobierno de la Junta de Andalucía por estas
enseñanzas. Se adscriben a esta dirección general las competencias en materia de
educación permanente para concentrar todos los esfuerzos que están relacionados con
la cualificación de los andaluces y andaluzas a lo largo de la vida y a las oportunidades
de formación permanente.
Igualmente, resulta necesario establecer una nueva distribución en las competencias
de la Consejería. La Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza
Concertada así como la del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos mantienen
en esencia sus actuales competencias. La actual Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa se desdobla con el fin de facilitar una
mayor especialización de la gestión. Por un lado, se crea la Dirección General de
Ordenación y Evaluación Educativa y, por otro, la Dirección General de Participación
e Inclusión Educativa que adquiere entidad propia por la relevancia de la participación
de la comunidad educativa para el adecuado funcionamiento del sistema, así como de
la inclusión educativa por la importancia de la misma. Por último, la actual Dirección
General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, mantiene en esencia
sus actuales competencias aunque pasa a denominarse de Innovación y Formación del
Profesorado.
Siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el promover una
sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración
transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en cumplimiento
de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.