Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/18
5. Así mismo, son competencias de esta dirección general:
a) La gestión y coordinación de las actuaciones dirigidas a la conmemoración de
efemérides en materia de su competencia, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos
directivos.
b) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito
competencial.
c) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales,
le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que
tiene atribuidas.
d) Gestión de los portales relativos a las competencias de la presente Dirección
General.
e) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y
servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General
Técnica.
f) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
6. A través de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa depende
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el Observatorio para la
Convivencia Escolar en Andalucía, al que prestará apoyo técnico y administrativo.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública,
respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de
hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones
y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a
la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de
eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Se faculta asimismo a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería,
las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior al de dirección general
continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de
la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de
acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de
los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor
de este decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que por la persona titular de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306800
Disposición adicional segunda. Atribución de competencias a las Delegaciones
Territoriales en materia de tasas.
Se atribuye a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación,
dentro de sus respectivos ámbitos, el ejercicio de las competencias que en materia
de gestión y recaudación en período voluntario de tasas han sido delegadas a dicha
Consejería por la Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la
Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 28 de
diciembre de 2021, de delegación de competencias en materia de gestión y recaudación
en vía voluntaria, así como la revisión de tributos en las Consejerías y entidades
vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten o
realicen determinados servicios o actividades.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/18
5. Así mismo, son competencias de esta dirección general:
a) La gestión y coordinación de las actuaciones dirigidas a la conmemoración de
efemérides en materia de su competencia, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos
directivos.
b) La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito
competencial.
c) Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales,
le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que
tiene atribuidas.
d) Gestión de los portales relativos a las competencias de la presente Dirección
General.
e) El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y
servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General
Técnica.
f) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
6. A través de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa depende
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el Observatorio para la
Convivencia Escolar en Andalucía, al que prestará apoyo técnico y administrativo.
Disposición adicional primera. Habilitación para la ejecución.
Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública,
respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de
hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones
y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a
la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de
eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Se faculta asimismo a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería,
las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior al de dirección general
continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de
la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de
acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de
los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.
Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor
de este decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que por la persona titular de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00306800
Disposición adicional segunda. Atribución de competencias a las Delegaciones
Territoriales en materia de tasas.
Se atribuye a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación,
dentro de sus respectivos ámbitos, el ejercicio de las competencias que en materia
de gestión y recaudación en período voluntario de tasas han sido delegadas a dicha
Consejería por la Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la
Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 28 de
diciembre de 2021, de delegación de competencias en materia de gestión y recaudación
en vía voluntaria, así como la revisión de tributos en las Consejerías y entidades
vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten o
realicen determinados servicios o actividades.