Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/19
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se dicte una nueva orden al
respecto. En caso de divergencias prevalecerá la de la anterior Consejería de Educación
y Deporte.
Disposición transitoria tercera. Tramitación de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente
decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la
materia, asuman dichas competencias.
Disposición transitoria cuarta. Política de seguridad TIC.
En tanto no se disponga de una política de seguridad TIC según lo indicado en el
artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de
seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de
la Junta de Andalucía (modificado por el Decreto 70/2017, de 6 de junio), la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional se regirá por la política de seguridad TIC
de la anterior Consejería de Educación y Deporte.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a
lo establecido en este decreto y en particular el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
00306800
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49850/19
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se dicte una nueva orden al
respecto. En caso de divergencias prevalecerá la de la anterior Consejería de Educación
y Deporte.
Disposición transitoria tercera. Tramitación de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente
decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la
materia, asuman dichas competencias.
Disposición transitoria cuarta. Política de seguridad TIC.
En tanto no se disponga de una política de seguridad TIC según lo indicado en el
artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de
seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de
la Junta de Andalucía (modificado por el Decreto 70/2017, de 6 de junio), la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional se regirá por la política de seguridad TIC
de la anterior Consejería de Educación y Deporte.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a
lo establecido en este decreto y en particular el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
00306800
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja