Disposiciones generales. . (2024/515-3)
Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024

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l) La organización y la gestión de los Programas educativos para la mejora de
hábitos de vida deportiva, a los que se refiere el artículo 39 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, relacionados con el Plan de Deporte Escolar, así como la coordinación con las
Consejerías competentes en Deporte y Salud en el seguimiento del mismo.
m) La coordinación de actuaciones innovadoras en los ámbitos de la inclusión, la
participación y la educación en valores en la vida de los centros docentes así como
proyectos solidarios de servicio a la comunidad y de mejora del entorno, conforme al
artículo 39 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, con especial atención a la resolución
pacífica de conflictos, el impulso a la igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación
de la violencia de género en los centros docentes.
n) La atención al alumnado de origen extranjero, especialmente el migrante o refugiado,
mediante medidas, programas y ayudas de compensación de las desigualdades así como la
coordinación de las políticas educativas en este aspecto con las Consejerías competentes en
materia de inmigración y políticas sociales, así como con las entidades de o pro inmigrantes.
ñ) El desarrollo de actuaciones de sensibilización, formación e implicación de la
comunidad educativa en materia de convivencia escolar.
o) Diseño, implementación y seguimiento de actuaciones destinadas a la prevención
del acoso escolar y del ciberacoso.
3. Son competencias de esta dirección general, en materia de inclusión educativa:
a) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a
atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a que se refiere el
artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
b) En general, la programación y ejecución de las acciones que potencien el ejercicio
de la inclusión y la equidad en la escuela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
17/2007, de 10 de diciembre, en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la
Educación, y en las disposiciones que las desarrollan.
c) La gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al estudio financiadas
con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las
becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
d) La orientación educativa.
e) La ordenación y gestión del programa de gratuidad de los libros de texto de la
enseñanza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
4. Son competencias de esta dirección general, en materia de fondos europeos y
gestión del gasto:
a) La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos
de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los
procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento
de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo
en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.
b) La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración
de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e
indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea, en
el ámbito de las competencias de la Dirección General.
c) La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones
financiadas con fondos de la Unión Europea, del ámbito de sus competencias.
d) El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se
establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores
que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los
reglamentos europeos de cada fondo de financiación.
e) La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos,
de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos
no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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