Disposiciones generales. . (2024/515-1)
Decreto 162/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49852/7
Desarrollo Rural; Salud y Consumo; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Universidad,
Investigación e Innovación; Turismo y Andalucía Exterior; Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda; Sostenibilidad y Medio Ambiente e Industria, Energía y Minas.»
Dos. Se modifica el párrafo g) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactado
como sigue:
«g) Una vocalía de cada una de las siguientes Consejerías representadas en la
Comisión Delegada para Asuntos Económicos: Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Salud y Consumo; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo;
Universidad, Investigación e Innovación; Turismo y Andalucía Exterior; Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda; Sostenibilidad y Medio Ambiente e Industria, Energía
y Minas. Estas vocalías, con titular y suplente, deben tener rango, al menos, en ambos
casos, de Dirección General y ser designados por la persona titular de su Consejería.»
Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Composición de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.
1. La Comisión Delegada para la Agenda 2030 estará compuesta por las personas
titulares de:
a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.
b) La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, que ostentará la Vicepresidencia.
c) Las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa; Economía, Hacienda y Fondos Europeos; Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural; Salud y Consumo; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo;
Universidad, Investigación e Innovación; Turismo y Andalucía Exterior; Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad; Cultura y Deporte; Industria, Energía y Minas; y Justicia,
Administración Local y Función Pública.
2. Cuando la complejidad sectorial o la especial incidencia de los asuntos a tratar lo
requiera, podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Agenda 2030, quienes
ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Administración de la Junta
de Andalucía, que asistirán con voz y sin voto.
3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, quienes sean titulares de la Viceconsejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el
que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus
condiciones retributivas.
El Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal
eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, queda modificado como
sigue:
Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«a) 2 Coordinaciones generales: complemento de destino correspondiente al nivel 30
y complemento específico de 22.810,20 euros.»
Tres. Se modifica el apartado d) del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«d) 9 Coordinaciones de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28
y complemento específico de 15.299,88 euros.»
Cuatro. Se modifica el título y el párrafo inicial del artículo 12, que quedan redactados
como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306802
Dos. Se modifica el apartado c) del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«c) 9 Direcciones de Área: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y
complemento específico de 20.357,64 euros.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49852/7
Desarrollo Rural; Salud y Consumo; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Universidad,
Investigación e Innovación; Turismo y Andalucía Exterior; Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda; Sostenibilidad y Medio Ambiente e Industria, Energía y Minas.»
Dos. Se modifica el párrafo g) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactado
como sigue:
«g) Una vocalía de cada una de las siguientes Consejerías representadas en la
Comisión Delegada para Asuntos Económicos: Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Salud y Consumo; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo;
Universidad, Investigación e Innovación; Turismo y Andalucía Exterior; Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda; Sostenibilidad y Medio Ambiente e Industria, Energía
y Minas. Estas vocalías, con titular y suplente, deben tener rango, al menos, en ambos
casos, de Dirección General y ser designados por la persona titular de su Consejería.»
Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Composición de la Comisión Delegada para la Agenda 2030.
1. La Comisión Delegada para la Agenda 2030 estará compuesta por las personas
titulares de:
a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.
b) La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, que ostentará la Vicepresidencia.
c) Las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa; Economía, Hacienda y Fondos Europeos; Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural; Salud y Consumo; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo;
Universidad, Investigación e Innovación; Turismo y Andalucía Exterior; Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad; Cultura y Deporte; Industria, Energía y Minas; y Justicia,
Administración Local y Función Pública.
2. Cuando la complejidad sectorial o la especial incidencia de los asuntos a tratar lo
requiera, podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Agenda 2030, quienes
ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Administración de la Junta
de Andalucía, que asistirán con voz y sin voto.
3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, quienes sean titulares de la Viceconsejería
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y de Sostenibilidad y Medio Ambiente,
que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el
que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus
condiciones retributivas.
El Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal
eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, queda modificado como
sigue:
Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«a) 2 Coordinaciones generales: complemento de destino correspondiente al nivel 30
y complemento específico de 22.810,20 euros.»
Tres. Se modifica el apartado d) del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«d) 9 Coordinaciones de programa: complemento de destino correspondiente al nivel 28
y complemento específico de 15.299,88 euros.»
Cuatro. Se modifica el título y el párrafo inicial del artículo 12, que quedan redactados
como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306802
Dos. Se modifica el apartado c) del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«c) 9 Direcciones de Área: complemento de destino correspondiente al nivel 30 y
complemento específico de 20.357,64 euros.»