Disposiciones generales. . (2024/515-1)
Decreto 162/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49852/6
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente
decreto continuarán su tramitación en los distintos órganos que por razón de la materia
mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.
Disposición transitoria tercera. Emisión del informe de valoración de la Memoria de
Análisis de Impacto Normativo.
En tanto no adecue la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de
Administración Territorial y Simplificación Administrativa a las nuevas competencias atribuidas
en este decreto, el informe regulado en el artículo 8.2 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, será emitido por la Secretaría General Técnica de la
Consejería a la que pertenezca el centro directivo que impulsa la norma.
Disposición transitoria cuarta. Subsistencia de la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Hasta que se apruebe la nueva estructura provincial adecuada a la nueva distribución
de competencias aprobada por el Decreto del Presidente 6/2024, de 9 de julio, se
mantendrá la prevista en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el
que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y
funciones.
El Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas
del Gobierno y se regula su composición y funciones, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 4, que queda redactado
como sigue:
«c) Las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Agricultura, Pesca, Agua y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306802
Disposición final primera. Modificación del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el
que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de los Estatutos de la Agencia Digital de
Andalucía, aprobados por el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, que queda redactado
como sigue:
«2. El Consejo Rector de la Agencia estará compuesto por:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería a la que
esté adscrita la Agencia.
c) Vocalías:
1.º Las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías en que se
organiza la Administración de la Junta de Andalucía.
2.º La persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de
administración pública.
3.º La persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de
simplificación administrativa.
4.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.
5.º La persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49852/6
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente
decreto continuarán su tramitación en los distintos órganos que por razón de la materia
mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.
Disposición transitoria tercera. Emisión del informe de valoración de la Memoria de
Análisis de Impacto Normativo.
En tanto no adecue la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de
Administración Territorial y Simplificación Administrativa a las nuevas competencias atribuidas
en este decreto, el informe regulado en el artículo 8.2 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, será emitido por la Secretaría General Técnica de la
Consejería a la que pertenezca el centro directivo que impulsa la norma.
Disposición transitoria cuarta. Subsistencia de la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Hasta que se apruebe la nueva estructura provincial adecuada a la nueva distribución
de competencias aprobada por el Decreto del Presidente 6/2024, de 9 de julio, se
mantendrá la prevista en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el
que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno y se regula su composición y
funciones.
El Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones Delegadas
del Gobierno y se regula su composición y funciones, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 4, que queda redactado
como sigue:
«c) Las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Agricultura, Pesca, Agua y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306802
Disposición final primera. Modificación del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el
que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía.
Se modifica el apartado 2 del artículo 13 de los Estatutos de la Agencia Digital de
Andalucía, aprobados por el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, que queda redactado
como sigue:
«2. El Consejo Rector de la Agencia estará compuesto por:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería a la que
esté adscrita la Agencia.
c) Vocalías:
1.º Las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías en que se
organiza la Administración de la Junta de Andalucía.
2.º La persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de
administración pública.
3.º La persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de
simplificación administrativa.
4.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.
5.º La persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia.»