Disposiciones generales. . (2024/515-1)
Decreto 162/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49852/5
Veintiuno. Se suprime el artículo 7.
Veintidós. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa.
A la Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa, como
órgano directivo central conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, cuya persona titular tendrá rango de Director o Directora General, le corresponden
las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las
siguientes:
a) La interlocución y asistencia a las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones
Territoriales o Provinciales, en su caso.
b) La planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la
Administración Territorial.
c) Impulso de la simplificación administrativa, sin perjuicio de las competencias de la
Secretaría General para la Administración Pública.
d) La tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren
de interés estratégico, a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos en Andalucía.
e) El impulso, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones encaminadas a la
consecución de la mejora de la calidad normativa.»
Veintitrés. Se suprime el artículo 15.
Veinticuatro. Se renumeran los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, que pasan a
numerarse como 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, respectivamente.
Veinticinco. Se modifica la disposición final primera que queda redactada como sigue:
«Disposición final primera. Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, Oficina
de la Junta de Andalucía en Madrid y Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona.
La provisión de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado
desempeño de las funciones propias de la Delegación de la Junta de Andalucía en
Bruselas, la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de la Junta de
Andalucía en Barcelona corresponderá a la Agencia Pública Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico de Andalucía (TRADE).»
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos
de trabajo.
Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración
General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, las unidades y puestos de trabajo
de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos
con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando
a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería
de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de los órganos
directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente
decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306802
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública,
respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de
hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones
y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a
la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de
eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para
tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49852/5
Veintiuno. Se suprime el artículo 7.
Veintidós. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa.
A la Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa, como
órgano directivo central conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, cuya persona titular tendrá rango de Director o Directora General, le corresponden
las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las
siguientes:
a) La interlocución y asistencia a las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones
Territoriales o Provinciales, en su caso.
b) La planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la
Administración Territorial.
c) Impulso de la simplificación administrativa, sin perjuicio de las competencias de la
Secretaría General para la Administración Pública.
d) La tramitación, impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren
de interés estratégico, a través de la Unidad Aceleradora de Proyectos en Andalucía.
e) El impulso, la coordinación y el seguimiento de las actuaciones encaminadas a la
consecución de la mejora de la calidad normativa.»
Veintitrés. Se suprime el artículo 15.
Veinticuatro. Se renumeran los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, que pasan a
numerarse como 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, respectivamente.
Veinticinco. Se modifica la disposición final primera que queda redactada como sigue:
«Disposición final primera. Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, Oficina
de la Junta de Andalucía en Madrid y Oficina de la Junta de Andalucía en Barcelona.
La provisión de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado
desempeño de las funciones propias de la Delegación de la Junta de Andalucía en
Bruselas, la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina de la Junta de
Andalucía en Barcelona corresponderá a la Agencia Pública Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico de Andalucía (TRADE).»
Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos
de trabajo.
Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración
General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, las unidades y puestos de trabajo
de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos
con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando
a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería
de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de los órganos
directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente
decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306802
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
1. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública,
respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de
hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones
y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a
la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de
eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para
tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.