Disposiciones generales. . (2024/515-1)
Decreto 162/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49852/4
la Junta de Andalucía en Bruselas, a través de la Secretaría General de la Presidencia.
En todos los casos desarrollarán las funciones de difusión, promoción y representación
institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Nueve. Se modifica el apartado 10 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«10. Se adscribe a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa la Unidad Aceleradora de Proyectos en Andalucía, a través
de la Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa.»
Diez. Se suprimen los apartados 7 y 11 del artículo 2 y se renumeran los apartados 8,
9, 10 y 12, que pasan a numerarse como 7, 8, 9 y 10, respectivamente.
Once. Se modifica el apartado 8 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«8. Corresponden a la persona titular de la Viceconsejería las competencias en
materia de gobierno abierto, en coordinación con las funciones que en esta materia
desempeñe la Agencia Digital de Andalucía en virtud de sus Estatutos.»
Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«1. A la Secretaría General de la Presidencia, bajo la dependencia funcional de la
Presidencia de la Junta de Andalucía, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero
o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas aquellas actuaciones cuya finalidad esté dirigida
a proporcionar la información política y técnica y el asesoramiento necesario para el
ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Asimismo, le corresponde la realización de análisis y estudios que faciliten la acción
del Gobierno y las relaciones de carácter institucional, así como cuantas actividades o
funciones se le encomienden.»
Trece. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 5, con la siguiente redacción:
«4. Asimismo, se adscribe a la Secretaría General de la Presidencia la Delegación
de la Junta de Andalucía en Bruselas, correspondiéndole el impulso, el seguimiento y la
coordinación de sus funciones.»
Catorce. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactado
como sigue:
«b) Las derivadas del artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas
a la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas,
y las previstas en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.»
Quince. Se modifica el párrafo e) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactado
como sigue:
«e) La coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra
riesgos intencionales asociados a la intrusión y el asesoramiento en la implantación y la
supervisión de los sistemas de seguridad contra esos riesgos, en los edificios públicos de
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.»
Dieciséis. Se suprime el párrafo f) del apartado 1 del artículo 6.
Diecisiete. Se renumeran los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo 6, que pasan
a numerarse como f) y g), respectivamente.
Dieciocho. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 6, que queda
redactado como sigue:
«3. En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos
taurinos:»
Diecinueve. Se suprime el párrafo e) del apartado 3 del artículo 6.
Veinte. Se modifica y se renumera el párrafo f) del apartado 3 del artículo 6, que
queda redactado como sigue:
«e) Proponer e impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general,
instrucciones y circulares en el ámbito de los espectáculos públicos, actividades
recreativas y espectáculos taurinos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306802
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49852/4
la Junta de Andalucía en Bruselas, a través de la Secretaría General de la Presidencia.
En todos los casos desarrollarán las funciones de difusión, promoción y representación
institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Nueve. Se modifica el apartado 10 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«10. Se adscribe a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa la Unidad Aceleradora de Proyectos en Andalucía, a través
de la Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa.»
Diez. Se suprimen los apartados 7 y 11 del artículo 2 y se renumeran los apartados 8,
9, 10 y 12, que pasan a numerarse como 7, 8, 9 y 10, respectivamente.
Once. Se modifica el apartado 8 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«8. Corresponden a la persona titular de la Viceconsejería las competencias en
materia de gobierno abierto, en coordinación con las funciones que en esta materia
desempeñe la Agencia Digital de Andalucía en virtud de sus Estatutos.»
Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«1. A la Secretaría General de la Presidencia, bajo la dependencia funcional de la
Presidencia de la Junta de Andalucía, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero
o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas aquellas actuaciones cuya finalidad esté dirigida
a proporcionar la información política y técnica y el asesoramiento necesario para el
ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Asimismo, le corresponde la realización de análisis y estudios que faciliten la acción
del Gobierno y las relaciones de carácter institucional, así como cuantas actividades o
funciones se le encomienden.»
Trece. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 5, con la siguiente redacción:
«4. Asimismo, se adscribe a la Secretaría General de la Presidencia la Delegación
de la Junta de Andalucía en Bruselas, correspondiéndole el impulso, el seguimiento y la
coordinación de sus funciones.»
Catorce. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactado
como sigue:
«b) Las derivadas del artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas
a la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas,
y las previstas en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.»
Quince. Se modifica el párrafo e) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactado
como sigue:
«e) La coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra
riesgos intencionales asociados a la intrusión y el asesoramiento en la implantación y la
supervisión de los sistemas de seguridad contra esos riesgos, en los edificios públicos de
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.»
Dieciséis. Se suprime el párrafo f) del apartado 1 del artículo 6.
Diecisiete. Se renumeran los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo 6, que pasan
a numerarse como f) y g), respectivamente.
Dieciocho. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 6, que queda
redactado como sigue:
«3. En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas y espectáculos
taurinos:»
Diecinueve. Se suprime el párrafo e) del apartado 3 del artículo 6.
Veinte. Se modifica y se renumera el párrafo f) del apartado 3 del artículo 6, que
queda redactado como sigue:
«e) Proponer e impulsar la elaboración de disposiciones de carácter general,
instrucciones y circulares en el ámbito de los espectáculos públicos, actividades
recreativas y espectáculos taurinos.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306802
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía