Disposiciones generales. . (2024/515-1)
Decreto 162/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49852/3

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta
del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,

Artículo único. Modificación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa.
El Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo e) del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«e) Las competencias en materia de policía autonómica, ordenación general
y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y
emergencias, la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios
forestales y seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares
contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas
populares en Andalucía y la actividad sobre espectáculos públicos y actividades
recreativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.»
Dos. Se suprimen los párrafos f), o), t) y u) del artículo 1.
Tres. Se renumeran los párrafos g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), p), q), r), s), v), w), x), y) y z)
del artículo 1, que pasan a numerarse como f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t),
u) y v), respectivamente.
Cuatro. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado
como sigue:
«a) Centrales:
Viceconsejería.
Secretaría General de la Presidencia.
Secretaría General de Interior.
Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
Secretaría General Técnica.
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Comunicación Social.
Dirección General de Comunicación.
Dirección General de Administración Territorial y Simplificación Administrativa.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil.»
Cinco. Se suprime el párrafo b), del apartado 4 del artículo 2.
Seis. Se modifica el párrafo f) del apartado 4 del artículo 2, que queda redactado
como sigue:
«f) La Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA), a través de la Secretaría General
de Interior, junto a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y a la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.»
Siete. Se renumeran los párrafos c), d), e) y f) del apartado 4 del artículo 2, que pasan
a numerarse como b), c), d) y e), respectivamente.
Ocho. Se modifica el apartado 5 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«5. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid y la Oficina
de la Junta de Andalucía en Barcelona, a través de la Viceconsejería, y la Delegación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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