Disposiciones generales. . (2024/515-1)
Decreto 162/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49852/2
Asimismo, la nueva organización estructural de la Junta de Andalucía operada a
través del citado Decreto del Presidente hace necesario actualizar la composición de
las Comisiones Delegadas del Gobierno, por lo que mediante este decreto se procede a
modificar el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones
Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones.
Igualmente, el desempeño de las atribuciones inherentes a la Presidencia de la
Junta de Andalucía, dispuestas en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, demanda una creciente agilización, principalmente
en el desarrollo de su labor política y en los cometidos de carácter parlamentario, así como
también en sus relaciones con las instituciones públicas, los medios de comunicación y
las organizaciones administrativas.
Por lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por
el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus
condiciones retributivas, con el fin de reforzar la dotación de medios personales hasta
ahora existentes para el Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía, posibilitando
así que se intensifique la labor de coordinación entre las distintas Consejerías, que
se analicen las políticas que se están desarrollando, que se propongan actuaciones y
medidas encaminadas a racionalizar y simplificar las actuaciones y que se realice un
seguimiento de la planificación diseñada, de forma que pueda valorarse el cumplimiento
de los objetivos del gobierno y de la administración, al tiempo que se garantiza la
transversalidad de sus actuaciones. Para desarrollar satisfactoriamente estas funciones,
se modifica el citado decreto y se crean en el Gabinete de la Presidencia de la Junta de
Andalucía un nuevo puesto de Coordinación General, dos puestos de Direcciones de Área
y un puesto de Coordinación de Programa. Asimismo, se crea un puesto de Asesoría de
Documentación en la relación de puestos de personal eventual que se establece para el
órgano directivo o superior con competencias en materia de coordinación de la política
informativa, con el objeto de reforzar dicha función de teniendo en cuenta la creación de
una nueva Consejería en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio.
Finalmente, se modifica el Decreto 230/1995, de 3 de octubre, por el que se
regula el cargo de Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas, por motivos de
homogeneización, indicando expresamente su condición de alto cargo y se asimila su
régimen retributivo al establecido para los Delegados Territoriales en la Ley 3/2005,
de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la
Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes,
Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
El presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 bis del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés
general, fundada en la redistribución de competencias efectuadas en virtud del Decreto
del Presidente, buscando la máxima eficiencia en el empleo de los recursos públicos,
siendo además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro
lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de
garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con
el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia
y transparencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el
funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, en aplicación
del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las
personas destinatarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306802
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49852/2
Asimismo, la nueva organización estructural de la Junta de Andalucía operada a
través del citado Decreto del Presidente hace necesario actualizar la composición de
las Comisiones Delegadas del Gobierno, por lo que mediante este decreto se procede a
modificar el Decreto 126/2023, de 12 de junio, por el que se establecen las Comisiones
Delegadas del Gobierno y se regula su composición y funciones.
Igualmente, el desempeño de las atribuciones inherentes a la Presidencia de la
Junta de Andalucía, dispuestas en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, demanda una creciente agilización, principalmente
en el desarrollo de su labor política y en los cometidos de carácter parlamentario, así como
también en sus relaciones con las instituciones públicas, los medios de comunicación y
las organizaciones administrativas.
Por lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por
el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus
condiciones retributivas, con el fin de reforzar la dotación de medios personales hasta
ahora existentes para el Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía, posibilitando
así que se intensifique la labor de coordinación entre las distintas Consejerías, que
se analicen las políticas que se están desarrollando, que se propongan actuaciones y
medidas encaminadas a racionalizar y simplificar las actuaciones y que se realice un
seguimiento de la planificación diseñada, de forma que pueda valorarse el cumplimiento
de los objetivos del gobierno y de la administración, al tiempo que se garantiza la
transversalidad de sus actuaciones. Para desarrollar satisfactoriamente estas funciones,
se modifica el citado decreto y se crean en el Gabinete de la Presidencia de la Junta de
Andalucía un nuevo puesto de Coordinación General, dos puestos de Direcciones de Área
y un puesto de Coordinación de Programa. Asimismo, se crea un puesto de Asesoría de
Documentación en la relación de puestos de personal eventual que se establece para el
órgano directivo o superior con competencias en materia de coordinación de la política
informativa, con el objeto de reforzar dicha función de teniendo en cuenta la creación de
una nueva Consejería en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio.
Finalmente, se modifica el Decreto 230/1995, de 3 de octubre, por el que se
regula el cargo de Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas, por motivos de
homogeneización, indicando expresamente su condición de alto cargo y se asimila su
régimen retributivo al establecido para los Delegados Territoriales en la Ley 3/2005,
de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo de la
Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes,
Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.
El presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 bis del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés
general, fundada en la redistribución de competencias efectuadas en virtud del Decreto
del Presidente, buscando la máxima eficiencia en el empleo de los recursos públicos,
siendo además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro
lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de
garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con
el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia
y transparencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el
funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, en aplicación
del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las
personas destinatarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306802
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía