Disposiciones generales. . (2024/515-1)
Decreto 162/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49852/8

«Artículo 12. Personal eventual del órgano directivo o superior con competencias en
materia de coordinación de la política informativa.
El órgano directivo o superior con competencias en materia de coordinación de la
política informativa del Gobierno, de la Portavocía del Gobierno y de la Presidencia de
la Junta de Andalucía contará con el personal eventual que se establece a continuación,
en las tipologías que asimismo se indican. Sus retribuciones por sueldo y pagas
extraordinarias serán las correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las
retribuciones complementarias serán las siguientes:»
Cinco. Se modifica el párrafo f) del artículo 12, que queda redactado como sigue:
«f) Un máximo de 25 Asesorías de Documentación que prestarán sus servicios
distribuidos por Consejerías, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
y Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar según se establezca por el
órgano directivo o superior con competencias en materia de coordinación de la política
informativa del Gobierno, de la Portavocía del Gobierno y de la Presidencia de la Junta
de Andalucía: complemento de destino correspondiente al nivel 25 y complemento
específico de 7.597,92 euros.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 230/1995, de 3 de octubre, por el
que se regula el cargo de Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas.
El Decreto 230/1995, de 3 de octubre, por el que se regula el cargo de Delegado de la
Junta de Andalucía en Bruselas, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo único, que queda redactado como sigue:
«1. Al frente de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas existirá un
Delegado, que ostentará la condición de alto cargo, y será nombrado por Decreto del
Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en
materia de presidencia.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo único, que queda redactado como sigue:
«Su régimen retributivo será el establecido para los Delegados Territoriales en la
Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo
de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes,
Intereses y Retribuciones del personal Alto Cargo y otros Cargos Públicos.»
Disposición final quinta. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa para dictar las disposiciones necesarias en
ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos
derivados de la modificación del Decreto 439/2019, de 2 de abril, se producirán a partir del
día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de agosto de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO SANZ CABELLO

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00306802

Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

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