Autoridades y personal. . (2024/165-9)
Resolución de 26 de julio de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la oficina de las referidas instituciones. Se trata de convocatoria de beca para realización de prácticas en la Institución por periodo de seis meses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49040/7
Décima. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:
Presidencia:
- Una adjuntía del Defensor del Pueblo Andaluz, designado/a por éste o, en su
defecto, la persona responsable de la Secretaría General.
Vocales:
- Una representante de la Confederación Andaluza de Organizaciones en favor de las
Personas con Discapacidad Intelectual, Plena inclusión Andalucía.
- La responsable del Departamento de Documentación y Biblioteca
- Un/a Asesor/a Técnico/a de la Secretaría General de la Institución, que hará las
funciones de Secretario/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305990
- Universidades privadas siempre y cuando la titulación obtenida esté homologada
por Ministerio de Educación y Formación Profesional
- No se considerarán oficiales los cursos impartidos por las entidades sindicales que
no estén homologados por organismos oficiales, aunque estén financiados por éstas.
- En caso de tratarse de cursos no oficiales, la puntuación será de 0,02 puntos por
cada 20 horas.
Para valorar adecuadamente los cursos del presente apartado, en la solicitud (Anexo I)
deberá constar las horas del curso en cuestión o, en su defecto, los meses de duración.
En el supuesto en que la duración se exprese en meses, éstos serán computados de
la siguiente manera: Por cada mes se computarán 60 horas y por periodo inferior al mes
se computarán 20 horas.
Cuando la duración se exprese en años o se indique «curso escolar», se estimará a
priori una duración de 600 horas, sin menoscabo de la verificación que se haga en base
a la documentación que se requiera.
Para el supuesto en que se señalen diversos cursos con similar contenido, sólo se
computará aquel que permitiese la obtención de mayor puntuación.
Los cursos de idiomas no serán objeto de valoración.
- Prácticas laborales: Las prácticas laborales se valorarán como cursos no oficiales,
a no ser que sean desarrolladas en organismos públicos o avaladas u homologadas por
éstos, en cuyo caso se tendrán en cuenta como cursos oficiales.
- En todo caso, las prácticas integradas en la formación reglada o en cursos alegados
no serán objeto de valoración adicional.
Cuando no proceda valorar la titulación reglada alegada, sí será objeto de valoración
como cursos oficiales las prácticas laborales realizadas.
En lo que se refiere a la valoración de los cursos y prácticas laborales, la Comisión de
Selección podrá modificar la valoración en base a la documentación acreditativa de los
mismos, en el caso de que esta documentación se requiera.
C) Estar inscrito como demandante de empleo, al menos con un año de antigüedad
ininterrumpidamente, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria: 1 punto.
Este aspecto, en caso que se requiera la documentación, solo se valorará si se presenta
un documento que emiten en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y que se
denomina «Informe de Inscripción».
D) Que a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, la persona
que solicite la beca o representantes legales en su nombre estén inscritos en alguna
entidad, asociación o fundación, promovida por entes públicos o por profesionales que
traten la discapacidad específica a la que se presenta o que entre sus objetivos esté la
intervención en este colectivo de personas. También se considerará que, aun no estando
inscritas, acrediten la participación en sus actividades en el transcurso del último año a
contar desde la publicación de la convocatoria: 1 punto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49040/7
Décima. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:
Presidencia:
- Una adjuntía del Defensor del Pueblo Andaluz, designado/a por éste o, en su
defecto, la persona responsable de la Secretaría General.
Vocales:
- Una representante de la Confederación Andaluza de Organizaciones en favor de las
Personas con Discapacidad Intelectual, Plena inclusión Andalucía.
- La responsable del Departamento de Documentación y Biblioteca
- Un/a Asesor/a Técnico/a de la Secretaría General de la Institución, que hará las
funciones de Secretario/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305990
- Universidades privadas siempre y cuando la titulación obtenida esté homologada
por Ministerio de Educación y Formación Profesional
- No se considerarán oficiales los cursos impartidos por las entidades sindicales que
no estén homologados por organismos oficiales, aunque estén financiados por éstas.
- En caso de tratarse de cursos no oficiales, la puntuación será de 0,02 puntos por
cada 20 horas.
Para valorar adecuadamente los cursos del presente apartado, en la solicitud (Anexo I)
deberá constar las horas del curso en cuestión o, en su defecto, los meses de duración.
En el supuesto en que la duración se exprese en meses, éstos serán computados de
la siguiente manera: Por cada mes se computarán 60 horas y por periodo inferior al mes
se computarán 20 horas.
Cuando la duración se exprese en años o se indique «curso escolar», se estimará a
priori una duración de 600 horas, sin menoscabo de la verificación que se haga en base
a la documentación que se requiera.
Para el supuesto en que se señalen diversos cursos con similar contenido, sólo se
computará aquel que permitiese la obtención de mayor puntuación.
Los cursos de idiomas no serán objeto de valoración.
- Prácticas laborales: Las prácticas laborales se valorarán como cursos no oficiales,
a no ser que sean desarrolladas en organismos públicos o avaladas u homologadas por
éstos, en cuyo caso se tendrán en cuenta como cursos oficiales.
- En todo caso, las prácticas integradas en la formación reglada o en cursos alegados
no serán objeto de valoración adicional.
Cuando no proceda valorar la titulación reglada alegada, sí será objeto de valoración
como cursos oficiales las prácticas laborales realizadas.
En lo que se refiere a la valoración de los cursos y prácticas laborales, la Comisión de
Selección podrá modificar la valoración en base a la documentación acreditativa de los
mismos, en el caso de que esta documentación se requiera.
C) Estar inscrito como demandante de empleo, al menos con un año de antigüedad
ininterrumpidamente, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria: 1 punto.
Este aspecto, en caso que se requiera la documentación, solo se valorará si se presenta
un documento que emiten en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y que se
denomina «Informe de Inscripción».
D) Que a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, la persona
que solicite la beca o representantes legales en su nombre estén inscritos en alguna
entidad, asociación o fundación, promovida por entes públicos o por profesionales que
traten la discapacidad específica a la que se presenta o que entre sus objetivos esté la
intervención en este colectivo de personas. También se considerará que, aun no estando
inscritas, acrediten la participación en sus actividades en el transcurso del último año a
contar desde la publicación de la convocatoria: 1 punto.