Autoridades y personal. . (2024/165-9)
Resolución de 26 de julio de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la oficina de las referidas instituciones. Se trata de convocatoria de beca para realización de prácticas en la Institución por periodo de seis meses.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49040/8

El Defensor del Pueblo Andaluz designará, en su caso, a miembros suplentes de la
Comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad
para el desempeño de la función.
Los nombres de las personas que compongan la Comisión de Selección y de sus
suplentes se publicarán en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz
https://www.defensordelpuebloandaluz.es/contratacion/becas
con anterioridad a su primera sesión de trabajo.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus
miembros. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de la
beca y tendrá atribuidas las funciones y potestades siguientes:
a) Interpretar las bases y resolver cuantas dudas pudieran derivarse de las mismas.
b) Examinar las solicitudes y la documentación aportada, y comprobar los datos en
virtud de los cuales se ha de adoptar la propuesta de adjudicación y la resolución de
adjudicación.
c) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base
novena de esta convocatoria.
d) Requerir a las personas solicitantes para la subsanación de las solicitudes, para
la aportación de aclaraciones o ampliaciones de información o para la aportación de
documentación acreditativa.
e) Solicitar a la Asociación que corresponda un informe de las personas candidatas a
la entrevista, que podrán entregarlo en un plazo no superior a cinco días laborables.
f) Realizar una entrevista personal a las personas que sean convocadas.
g) Formular la propuesta de concesión de beca a la persona seleccionada.
h) Establecer lista ordenada de suplentes, para los supuestos de desistimiento o
renuncia, revocación u otras causas que dejen vacante la plaza de la beca objeto de
convocatoria.
Undécima. Publicidad de la resolución de concesión de beca.
La Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz por la que se concedan las becas
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la página web
de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz. La identificación de las personas
adjudicatarias en tales publicaciones se realizará tras la realización de un proceso de
seudonimización conforme al criterio fijado en la estipulación octava, habida cuenta las
circunstancias particulares que concurren en el colectivo de personas destinatarias de la
beca y que se trata de categorías especiales de datos.

Décimo tercera. Información en materia de protección de datos.
Responsable del tratamiento: Institución del Defensor del Pueblo Andaluz (DPA)
(sede localizada en C/ Reyes Católicos, 21; 41001, Sevilla).
Delegado de Protección de Datos: dpd@defensor-and.es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305990

Duodécima. Incorporación y vacantes.
La persona seleccionada deberá incorporarse para el desarrollo de los cometidos
objeto de la beca en la fecha que se señale en la resolución de adjudicación. Si
transcurridos 10 días naturales desde la fecha establecida como de incorporación,
ésta no se hubiese producido o no se hubiese aportado la documentación relativa a la
póliza de aseguramiento señalada en la base tercera, letra b), la beca se podrá entender
rechazada salvo que la Comisión de Selección aprecie causa justificativa de la demora.
Si la beca resultase rechazada o si se quedase vacante en período de vigencia, el
Defensor del Pueblo Andaluz podrá proponer a las personas suplentes, en el orden en
que hubiesen resultado, la concesión de la beca por el tiempo que restase respecto del
inicialmente previsto.