Autoridades y personal. . (2024/165-9)
Resolución de 26 de julio de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la oficina de las referidas instituciones. Se trata de convocatoria de beca para realización de prácticas en la Institución por periodo de seis meses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49040/6
Novena. Criterios de valoración.
La valoración de los méritos en la Fase II del procedimiento se realizará de acuerdo
con los siguientes baremos:
a) Sobre la formación: (Hasta 6 puntos, más 1 punto adicional si se da formación
reglada en especialidad administrativa).
Se valorará en este apartado la formación reglada según consta en el apartado
«Titulación» y toda aquella formación que a juicio de la Comisión de Selección pueda
aportar elementos que ayuden al desarrollo de las tareas que se le va a encomendar,
como por ejemplo labores de apoyo a funciones de personal subalterno y administrativo.
A modo de ejemplo se tendrán en cuenta la formación en tareas administrativas en general,
ofimática, internet a nivel de usuario, manejo de fotocopiadoras, clasificación de
documentos, etc.
Asignación de la puntuación en función de tipo de formación:
- a.1) Titulación: Se puntúa sólo la titulación más valorada y el punto adicional por
especialidad administrativa (hasta 3 puntos, más 1 punto adicional si se da formación
reglada en especialidad administrativa). Si la Comisión de Selección requiere que se
acredite la titulación que se alega se deberá presentar el título o certificado del centro u
organismo educativo de haberlo superado.
- a.1.1) Certificado de escolaridad: 1 punto.
- a.1.2) Programa de garantía social (PGS), programa de cualificación profesional
inicial (PCPI), programa de transición de la vida adulta y laboral (PTVAL), o haber
superado la prueba de acceso a formación profesional básica: 1,5 puntos.
- a.1.3) Graduado escolar, educación secundaria obligatoria (ESO) y formación
profesional básica: 2 puntos.
- a.1.4) Bachillerato, Formación Profesional Grado Medio o cualquier otra titulación
similar o superior, incluyendo haber superado la prueba de selectividad. A efectos de
cómputo, el certificado de profesionalidad será asimilado a Formación Profesional de Grado
Medio: 3 puntos. Hay cursos de formación profesional para el empleo (FPE) con los que se
obtiene certificado de profesionalidad; en este caso se valorará lo más favorable.
- a.1.5) Título de Formación Profesional o título de Grado Medio o Superior de la rama
Administrativa o cualquier otra titulación reglada que a juicio de la Comisión de Selección
pueda considerarse valorable en función a las tareas que va a desarrollar: 1 punto
adicional.
- a.1.6) Otra formación: (Hasta 3 puntos).
Para la presente beca, el baremo por cursos de formación («Otra formación» a.1.6) se
realizará conforme a los siguientes criterios:
- Cursos:
• 0,04 puntos por cursos oficiales (aquéllos que han sido impartidos u homologados
por organismos oficiales), por cada 20 horas. Los cursos oficiales de menos de 20 horas
se valorarán con 0,04 puntos.
Se entienden por organismos oficiales los siguientes:
- Administración del Estado.
- Administración autonómica.
- Administración local.
- Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
las indicadas administraciones.
- Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Instituto Andaluz de
Administración Pública (IAPP) y análogos de ámbito autonómico o local.
- Universidades públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305990
Para ello podrá, si lo estima pertinente, realizar alguna entrevista adicional a las
personas candidatas. En todo caso podrá apartarse del criterio de la Comisión de
Selección, motivando tal decisión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49040/6
Novena. Criterios de valoración.
La valoración de los méritos en la Fase II del procedimiento se realizará de acuerdo
con los siguientes baremos:
a) Sobre la formación: (Hasta 6 puntos, más 1 punto adicional si se da formación
reglada en especialidad administrativa).
Se valorará en este apartado la formación reglada según consta en el apartado
«Titulación» y toda aquella formación que a juicio de la Comisión de Selección pueda
aportar elementos que ayuden al desarrollo de las tareas que se le va a encomendar,
como por ejemplo labores de apoyo a funciones de personal subalterno y administrativo.
A modo de ejemplo se tendrán en cuenta la formación en tareas administrativas en general,
ofimática, internet a nivel de usuario, manejo de fotocopiadoras, clasificación de
documentos, etc.
Asignación de la puntuación en función de tipo de formación:
- a.1) Titulación: Se puntúa sólo la titulación más valorada y el punto adicional por
especialidad administrativa (hasta 3 puntos, más 1 punto adicional si se da formación
reglada en especialidad administrativa). Si la Comisión de Selección requiere que se
acredite la titulación que se alega se deberá presentar el título o certificado del centro u
organismo educativo de haberlo superado.
- a.1.1) Certificado de escolaridad: 1 punto.
- a.1.2) Programa de garantía social (PGS), programa de cualificación profesional
inicial (PCPI), programa de transición de la vida adulta y laboral (PTVAL), o haber
superado la prueba de acceso a formación profesional básica: 1,5 puntos.
- a.1.3) Graduado escolar, educación secundaria obligatoria (ESO) y formación
profesional básica: 2 puntos.
- a.1.4) Bachillerato, Formación Profesional Grado Medio o cualquier otra titulación
similar o superior, incluyendo haber superado la prueba de selectividad. A efectos de
cómputo, el certificado de profesionalidad será asimilado a Formación Profesional de Grado
Medio: 3 puntos. Hay cursos de formación profesional para el empleo (FPE) con los que se
obtiene certificado de profesionalidad; en este caso se valorará lo más favorable.
- a.1.5) Título de Formación Profesional o título de Grado Medio o Superior de la rama
Administrativa o cualquier otra titulación reglada que a juicio de la Comisión de Selección
pueda considerarse valorable en función a las tareas que va a desarrollar: 1 punto
adicional.
- a.1.6) Otra formación: (Hasta 3 puntos).
Para la presente beca, el baremo por cursos de formación («Otra formación» a.1.6) se
realizará conforme a los siguientes criterios:
- Cursos:
• 0,04 puntos por cursos oficiales (aquéllos que han sido impartidos u homologados
por organismos oficiales), por cada 20 horas. Los cursos oficiales de menos de 20 horas
se valorarán con 0,04 puntos.
Se entienden por organismos oficiales los siguientes:
- Administración del Estado.
- Administración autonómica.
- Administración local.
- Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
las indicadas administraciones.
- Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Instituto Andaluz de
Administración Pública (IAPP) y análogos de ámbito autonómico o local.
- Universidades públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305990
Para ello podrá, si lo estima pertinente, realizar alguna entrevista adicional a las
personas candidatas. En todo caso podrá apartarse del criterio de la Comisión de
Selección, motivando tal decisión.