Autoridades y personal. . (2024/165-9)
Resolución de 26 de julio de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la oficina de las referidas instituciones. Se trata de convocatoria de beca para realización de prácticas en la Institución por periodo de seis meses.
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Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
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las personas solicitantes que hayan sido admitidas, conforme a los criterios señalados
en la base novena. Sólo se valorarán los méritos que figuren en la solicitud y estén
relacionados con las funciones del puesto a cubrir.
Para el desarrollo de estos cometidos podrá interesar la aportación de la
documentación que estime pertinente al objeto de verificar las circunstancias puestas
de manifiesto en las solicitudes. La Comisión de Selección dejará constancia de la
realización de dichos requerimientos a efectos de cómputo de plazos.
Si en el plazo concedido por la Comisión de Selección no se aportase la
documentación requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos de la beca, se
entenderá que la persona desiste de su solicitud.
Si la documentación requerida fuese orientada a verificar méritos alegados y ésta
no se entregase en el plazo señalado por la Comisión de Selección, en tal caso dichos
méritos no serán tenidos en consideración.
Si la documentación requerida es para acreditar méritos de cursos oficiales, para
tenerlos en consideración como tales, es necesario que se aporte el Certificado emitido
por el Organismo Oficial, no por una empresa o cualquier otra entidad no oficial, siempre
que la finalización del curso se haya producido con un año o más de anterioridad a la
fecha de publicación en BOJA de esta convocatoria. En el caso de que el curso haya
finalizado dentro del último año desde la referida publicación y no se dispusiese del
certificado oficial, junto con el certificado de una entidad no oficial se presentará escrito
dirigido al Organismo Oficial solicitando la emisión del mismo.
Tras ello, se publicará en el sitio web de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz
https://www.defensordelpuebloandaluz.es/contratacion/becas
una relación ordenada en base a la puntuación obtenida por aquellas personas cuyas
solicitudes hubiesen sido admitidas. La misma aparecerá igualmente seudonimizados
conforme a los criterios señalados en el punto 1 anterior del apartado relativo a la Fase I.
Fase III. Entrevista con la Comisión de Selección.
Concluida la Fase II, la Comisión de Selección convocará a las tres personas
que hubiesen obtenido mayor puntuación en la fase de valoración de méritos para la
realización de una entrevista personal, para cada modalidad.
En el supuesto en que se produjese algún desistimiento, se llamará a la persona
siguiente con mayor puntuación.
El acceso a esta fase de entrevista se hará en igualdad de condiciones, de tal manera
que la propuesta de concesión de la beca se dirigirá a la persona que obtenga mejor
resultado en esta fase de entrevista.
La entrevista consistirá en preguntas sobre aspectos relativos a habilidades
personales, laborales y sociales, e irá orientada a evaluar el potencial aprovechamiento
que la persona solicitante pudiera hacer de la beca, atendiendo al propósito de ésta.
Con anterioridad a la entrevista, y salvo que la persona interesada se opusiera, la
Comisión de Selección podrá interesar a la entidad, asociación o fundación sin ánimo
de lucro indicada en la solicitud de concesión de beca, la evacuación de informe sobre
la persona interesada. Si existiera tal oposición, el informe deberá ser aportado por la
persona interesada en un plazo no superior a 5 días hábiles, contado desde la fecha en
la que se requiera.
Fase IV. Propuesta de concesión de la beca.
Tras la realización de las entrevistas, la Comisión de Selección elevará al Defensor
del Pueblo Andaluz una propuesta de concesión de beca, de la citada modalidad.
La misma recaerá en aquella persona que, a juicio de la Comisión de Selección,
presente un mayor potencial de aprovechamiento, indicándose en todo caso el orden en
que hubiesen quedado las otras dos personas entrevistadas.
Fase V. Resolución de concesión de beca.
En atención a la propuesta realizada por la Comisión de Selección, el Defensor del
Pueblo Andaluz resolverá la concesión de la beca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305990
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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las personas solicitantes que hayan sido admitidas, conforme a los criterios señalados
en la base novena. Sólo se valorarán los méritos que figuren en la solicitud y estén
relacionados con las funciones del puesto a cubrir.
Para el desarrollo de estos cometidos podrá interesar la aportación de la
documentación que estime pertinente al objeto de verificar las circunstancias puestas
de manifiesto en las solicitudes. La Comisión de Selección dejará constancia de la
realización de dichos requerimientos a efectos de cómputo de plazos.
Si en el plazo concedido por la Comisión de Selección no se aportase la
documentación requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos de la beca, se
entenderá que la persona desiste de su solicitud.
Si la documentación requerida fuese orientada a verificar méritos alegados y ésta
no se entregase en el plazo señalado por la Comisión de Selección, en tal caso dichos
méritos no serán tenidos en consideración.
Si la documentación requerida es para acreditar méritos de cursos oficiales, para
tenerlos en consideración como tales, es necesario que se aporte el Certificado emitido
por el Organismo Oficial, no por una empresa o cualquier otra entidad no oficial, siempre
que la finalización del curso se haya producido con un año o más de anterioridad a la
fecha de publicación en BOJA de esta convocatoria. En el caso de que el curso haya
finalizado dentro del último año desde la referida publicación y no se dispusiese del
certificado oficial, junto con el certificado de una entidad no oficial se presentará escrito
dirigido al Organismo Oficial solicitando la emisión del mismo.
Tras ello, se publicará en el sitio web de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz
https://www.defensordelpuebloandaluz.es/contratacion/becas
una relación ordenada en base a la puntuación obtenida por aquellas personas cuyas
solicitudes hubiesen sido admitidas. La misma aparecerá igualmente seudonimizados
conforme a los criterios señalados en el punto 1 anterior del apartado relativo a la Fase I.
Fase III. Entrevista con la Comisión de Selección.
Concluida la Fase II, la Comisión de Selección convocará a las tres personas
que hubiesen obtenido mayor puntuación en la fase de valoración de méritos para la
realización de una entrevista personal, para cada modalidad.
En el supuesto en que se produjese algún desistimiento, se llamará a la persona
siguiente con mayor puntuación.
El acceso a esta fase de entrevista se hará en igualdad de condiciones, de tal manera
que la propuesta de concesión de la beca se dirigirá a la persona que obtenga mejor
resultado en esta fase de entrevista.
La entrevista consistirá en preguntas sobre aspectos relativos a habilidades
personales, laborales y sociales, e irá orientada a evaluar el potencial aprovechamiento
que la persona solicitante pudiera hacer de la beca, atendiendo al propósito de ésta.
Con anterioridad a la entrevista, y salvo que la persona interesada se opusiera, la
Comisión de Selección podrá interesar a la entidad, asociación o fundación sin ánimo
de lucro indicada en la solicitud de concesión de beca, la evacuación de informe sobre
la persona interesada. Si existiera tal oposición, el informe deberá ser aportado por la
persona interesada en un plazo no superior a 5 días hábiles, contado desde la fecha en
la que se requiera.
Fase IV. Propuesta de concesión de la beca.
Tras la realización de las entrevistas, la Comisión de Selección elevará al Defensor
del Pueblo Andaluz una propuesta de concesión de beca, de la citada modalidad.
La misma recaerá en aquella persona que, a juicio de la Comisión de Selección,
presente un mayor potencial de aprovechamiento, indicándose en todo caso el orden en
que hubiesen quedado las otras dos personas entrevistadas.
Fase V. Resolución de concesión de beca.
En atención a la propuesta realizada por la Comisión de Selección, el Defensor del
Pueblo Andaluz resolverá la concesión de la beca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305990
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía