3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
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Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/14
en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que,
ostentando la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá
acreditarse ante la Comisión Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo
por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse
claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites
relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, Pasaporte o autorización de
residencia en vigor.
Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior,
comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose
la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.
La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días
hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el
cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas
las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo
especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente
en materia de deporte.
2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará
en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto
por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la
persona electora personalmente, resultando nulo la entrega o notificación a persona
distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación
de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la
notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.
Para la emisión del voto por correo, la FAV pondrá a disposición del electorado, en
los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas
o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por
la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el
apartado 6 de este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto en las sedes
federativas correspondientes, como en la página web de la federación, de la que podrá
descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta modalidad.
3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que
comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las
candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones.
No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá
efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.
4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la
federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su
caso también, la Mesa Electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo
de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora,
fotocopia de su DNI, Pasaporte, permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y
el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia
al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo
oficial suministrado por la federación. En el caso de clubes o secciones deportivas,
se añadirá certificado expedido por el secretario del club o sección, acreditativo de la
condición de presidente o de la persona que presenta el sobre, conforme a lo establecido
en el apartado 1 de este mismo artículo.
Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en
un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán
los siguientes datos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49711/14
en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que,
ostentando la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá
acreditarse ante la Comisión Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo
por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse
claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites
relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, Pasaporte o autorización de
residencia en vigor.
Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior,
comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose
la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.
La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días
hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el
cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas
las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo
especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente
en materia de deporte.
2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará
en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto
por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la
persona electora personalmente, resultando nulo la entrega o notificación a persona
distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación
de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la
notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.
Para la emisión del voto por correo, la FAV pondrá a disposición del electorado, en
los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas
o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por
la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el
apartado 6 de este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto en las sedes
federativas correspondientes, como en la página web de la federación, de la que podrá
descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta modalidad.
3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que
comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las
candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones.
No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá
efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.
4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la
federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su
caso también, la Mesa Electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo
de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora,
fotocopia de su DNI, Pasaporte, permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y
el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia
al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo
oficial suministrado por la federación. En el caso de clubes o secciones deportivas,
se añadirá certificado expedido por el secretario del club o sección, acreditativo de la
condición de presidente o de la persona que presenta el sobre, conforme a lo establecido
en el apartado 1 de este mismo artículo.
Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en
un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán
los siguientes datos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía