3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
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Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/15
Anverso:
Delegación Territorial de (nombre correspondiente).
Apartado de Correos (número correspondiente).
Código Postal y localidad:
Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Vela.
Reverso:
Nombre y apellidos: (del remitente).
Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso).
Estamento de:
Circunscripción:
Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso).
5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o
en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso,
serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la
acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción
del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería
solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la
persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.
La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria
electoral, remitirá a las federaciones el nombre de las Delegaciones Territoriales
administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que
deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en
la página web federativa. Dicha información será publicada igualmente con carácter
permanente en la página web de la Consejería competente en materia de deporte.
La federación comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente,
el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la
Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán
las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en
caso de necesidad.
Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la
votación.
Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el
día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una
relación nominal de los mismos a la Mesa Electoral correspondiente.
Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por
correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos
de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.
6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto
por correo expedido por la Comisión Gestora.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de
papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo
federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho
estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá
figurar la referencia al estamento correspondiente.
8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de
concurrencia de ambos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49711/15
Anverso:
Delegación Territorial de (nombre correspondiente).
Apartado de Correos (número correspondiente).
Código Postal y localidad:
Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Vela.
Reverso:
Nombre y apellidos: (del remitente).
Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso).
Estamento de:
Circunscripción:
Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso).
5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o
en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso,
serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la
acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción
del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería
solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la
persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.
La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria
electoral, remitirá a las federaciones el nombre de las Delegaciones Territoriales
administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que
deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en
la página web federativa. Dicha información será publicada igualmente con carácter
permanente en la página web de la Consejería competente en materia de deporte.
La federación comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente,
el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la
Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán
las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en
caso de necesidad.
Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la
votación.
Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el
día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una
relación nominal de los mismos a la Mesa Electoral correspondiente.
Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por
correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos
de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.
6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto
por correo expedido por la Comisión Gestora.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de
papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo
federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho
estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá
figurar la referencia al estamento correspondiente.
8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de
concurrencia de ambos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía