3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/13
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su
candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que
acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
3. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la
Comisión Electoral proclamara la relación de candidaturas por cada circunscripción y
estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en
el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 19. Formas de ejercicio del voto.
a) Voto presencial ante la Mesa Electoral.
Se ejercerá el derecho mediante entrega del sobre que contiene la papeleta, previa
identificación de la persona electora, a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para
su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las
Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método
que impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto.
b) Voto por correo.
1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral de la Federación, de acuerdo con el Anexo I del presente
Reglamento, interesando su inclusión en el censo especial de voto por correo, que
integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo opten por
tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al
de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo
definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al Anexo 2 de la
Orden de 11 de marzo de 2016, y que se incluye igualmente en el presente Reglamento
Electoral, debiendo acompañar fotocopia del DNI, Pasaporte o autorización de residencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
Artículo 18. Votación a personas miembros de la Asamblea General.
1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidas mediante sufragio
personal, libre, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento y
circunscripción.
Cada persona electora podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento
deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.
Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o Presidenta
o la persona establecida en los estatutos para sustituir al Presidente o Presidenta, o
en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento
de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el Presidente o Presidenta
indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que votará en su
lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o Pasaportes y de
la persona titular de la secretaria o persona titular de la presidencia, persona autorizada,
así como el certificado contemplado en el apartado 2.a) del artículo 18 de la Orden de
11.3.2016.
2. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurra más
candidatos que plazas a cubrir.
No será precisa la votación efectiva cuando concurran un número de aspirantes igual
o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su caso, especialidad deportiva,
pudiendo dichos aspirantes ser proclamados como tal por la Comisión Electoral, una vez
finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
3. En la elección a presidente la votación deberá realizarse en todo caso.
4. El derecho de voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/13
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su
candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que
acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
3. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la
Comisión Electoral proclamara la relación de candidaturas por cada circunscripción y
estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en
el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 19. Formas de ejercicio del voto.
a) Voto presencial ante la Mesa Electoral.
Se ejercerá el derecho mediante entrega del sobre que contiene la papeleta, previa
identificación de la persona electora, a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para
su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las
Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método
que impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto.
b) Voto por correo.
1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral de la Federación, de acuerdo con el Anexo I del presente
Reglamento, interesando su inclusión en el censo especial de voto por correo, que
integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo opten por
tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al
de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo
definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al Anexo 2 de la
Orden de 11 de marzo de 2016, y que se incluye igualmente en el presente Reglamento
Electoral, debiendo acompañar fotocopia del DNI, Pasaporte o autorización de residencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
Artículo 18. Votación a personas miembros de la Asamblea General.
1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidas mediante sufragio
personal, libre, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento y
circunscripción.
Cada persona electora podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento
deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.
Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o Presidenta
o la persona establecida en los estatutos para sustituir al Presidente o Presidenta, o
en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento
de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el Presidente o Presidenta
indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que votará en su
lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o Pasaportes y de
la persona titular de la secretaria o persona titular de la presidencia, persona autorizada,
así como el certificado contemplado en el apartado 2.a) del artículo 18 de la Orden de
11.3.2016.
2. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurra más
candidatos que plazas a cubrir.
No será precisa la votación efectiva cuando concurran un número de aspirantes igual
o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su caso, especialidad deportiva,
pudiendo dichos aspirantes ser proclamados como tal por la Comisión Electoral, una vez
finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
3. En la elección a presidente la votación deberá realizarse en todo caso.
4. El derecho de voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.