3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49711/12

Artículo 17. Formalización de la candidatura.
1. El proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General
comenzará el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria, mediante el inicio
de la presentación de candidaturas a personas miembros de la misma, que se extenderá
por un periodo de siete días.
2. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la
Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura
mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral Federativa, con estos
documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas en la modalidad deportiva de Vela, o declaración responsable de
la persona de la Presidencia del Club indicando su inscripción en el citado registro, en
la respectiva modalidad o especialidad deportiva, con indicación del número y fecha de
registro.
- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva,
con el visto bueno del presidente y el sello del club, acreditativo de que la persona
solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a estar
representada por su Presidente se exigirá certificado donde figure el nombre de la
persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad, que vaya
a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho al voto de forma
presencial, como en la Asamblea para la elección de Presidente, en el caso de que salga
elegido persona miembro asambleísta por el citado estamento, conforme a lo dispuesto
en el artículo 19.1 de la Orden de 11 de marzo de 2016. En este caso, se deberá
acompañar de fotocopia del DNI de la persona titular de la secretaria, persona titular de la
presidencia y persona autorizada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306661

3. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector en aquél que elija; e
igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma
persona no podrá presentarse como candidato a persona miembro de la Asamblea
General de la Federación por más de un estamento. En caso de que una misma persona
aparezca como persona electora o presentase candidaturas por más de un estamento,
la Comisión Electoral Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe
el estamento por el que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha
opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral Federativa, de
oficio, adoptarla, conforme al criterio de preferencia por el estamento en el que se ostente
mayor antigüedad.
3.1. De no ejercer esta opción en el plazo señalado, los electores que se hallen
en más de un estamento del Censo Electoral, quedarán incluidos en los estamentos
siguientes:
- En el de técnico, si se encuentran en posesión de Licencia Federativa de Deportista
y Técnico.
- En el de jueces y árbitros, si se encuentran en posesión de Licencia Federativa de
Deportista, Juez y técnico, se hallan en el censo de Jueces y Árbitros y haya participado
en la temporada anterior como Juez-Árbitro de Regatas.
- En el de jueces y árbitros, si se encuentran en posesión de Licencia Federativa
de Juez y técnico, se hallan en el censo de Jueces y Árbitros y haya participado en la
temporada anterior como Juez-Árbitro de Regatas.
- En el de Jueces, si se encuentran en posesión de Licencia Federativa de Deportistas
y Juez.
3.2. La Comisión Electoral de la FAV introducirá las correcciones en el Censo Electoral
que se deban efectuar como consecuencia de lo expuesto en el apartado anterior.