3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/11
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la FAV:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAV; y que hayan tenido actividad la
temporada anterior. Se entenderá por actividad el haber organizado durante la temporada
de la convocatoria y la anterior competiciones oficiales o clasificatorias (Campeonatos
y Copas de Andalucía), que figuren en el Calendario oficial de la FAV, y/o que sus
deportistas hayan participado o ellos mismos hayan organizados competiciones oficiales
de ámbito regional (Campeonatos y Copas de Andalucía), estatal (Copas y Campeonatos
de España y regatas clasificatorias) o internacional durante la temporada anterior o la del
presente año, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores,
con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que
la hayan tenido en la temporada anterior, siendo además necesario haber participado, al
menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales de
la modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. La edad
habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones
fijadas en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Se entenderá por oficial cuando este calificada como tal por la propia FAV por así
haberlo aprobado su Asamblea General (Campeonatos y Copas de Andalucía) y estén
reflejadas en su correspondiente Calendario de Regatas anual aprobado por la Asamblea
General.
Asimismo, se consideraran, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales
las organizadas, con tal carácter, por las federaciones nacionales o internacionales
correspondientes a la respectiva modalidad deportiva (Real Federación Española de Vela
y World Sailing).
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
La temporada deportiva en la FAV, a efectos de la confección de los censos, empieza
el día 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
3. Cuando el número de personas miembros de la Asamblea General por un estamento
sea inferior al de circunscripciones o cuando, por las especiales características –como
una organización territorial distinta‒ o las excepcionales circunstancias federativas,
así lo autorice la dirección General competente en materia de deporte, previa solicitud
motivada, su elección se llevará a cabo en circunscripción única.
4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se
suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.
5. La asignación de un club o sección deportiva a una determinada circunscripción
electoral se hará en razón a su domicilio.
La asignación para los estamentos de deportistas y entrenadores o técnicos, a una
determinada circunscripción electoral, se hará en razón al domicilio del club por el que se
haya expedido su licencia, y para el caso de deportistas independientes se tomará como
domicilio del deportista el que conste en la federación.
La asignación para el estamento de jueces o árbitros se realizará en base al domicilio
del Comité u órgano equivalente en el que estén integrados. En caso de inexistencia de
Comité u órgano equivalente, la asignación se realizará en base al domicilio del juez o
árbitro que conste en la federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/11
Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la FAV:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAV; y que hayan tenido actividad la
temporada anterior. Se entenderá por actividad el haber organizado durante la temporada
de la convocatoria y la anterior competiciones oficiales o clasificatorias (Campeonatos
y Copas de Andalucía), que figuren en el Calendario oficial de la FAV, y/o que sus
deportistas hayan participado o ellos mismos hayan organizados competiciones oficiales
de ámbito regional (Campeonatos y Copas de Andalucía), estatal (Copas y Campeonatos
de España y regatas clasificatorias) o internacional durante la temporada anterior o la del
presente año, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de
edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años para ser electores,
con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que
la hayan tenido en la temporada anterior, siendo además necesario haber participado, al
menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales de
la modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. La edad
habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones
fijadas en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Se entenderá por oficial cuando este calificada como tal por la propia FAV por así
haberlo aprobado su Asamblea General (Campeonatos y Copas de Andalucía) y estén
reflejadas en su correspondiente Calendario de Regatas anual aprobado por la Asamblea
General.
Asimismo, se consideraran, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales
las organizadas, con tal carácter, por las federaciones nacionales o internacionales
correspondientes a la respectiva modalidad deportiva (Real Federación Española de Vela
y World Sailing).
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
La temporada deportiva en la FAV, a efectos de la confección de los censos, empieza
el día 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
3. Cuando el número de personas miembros de la Asamblea General por un estamento
sea inferior al de circunscripciones o cuando, por las especiales características –como
una organización territorial distinta‒ o las excepcionales circunstancias federativas,
así lo autorice la dirección General competente en materia de deporte, previa solicitud
motivada, su elección se llevará a cabo en circunscripción única.
4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se
suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.
5. La asignación de un club o sección deportiva a una determinada circunscripción
electoral se hará en razón a su domicilio.
La asignación para los estamentos de deportistas y entrenadores o técnicos, a una
determinada circunscripción electoral, se hará en razón al domicilio del club por el que se
haya expedido su licencia, y para el caso de deportistas independientes se tomará como
domicilio del deportista el que conste en la federación.
La asignación para el estamento de jueces o árbitros se realizará en base al domicilio
del Comité u órgano equivalente en el que estén integrados. En caso de inexistencia de
Comité u órgano equivalente, la asignación se realizará en base al domicilio del juez o
árbitro que conste en la federación.