3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/10
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
13. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante la
votación.
Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la documentación
declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y sus personas
miembros firmaran los sobres o paquetes que la contengan, y la entregará a la Comisión
Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso electoral, tanto en
vía administrativa como judicial, en su caso.
14. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente
la secretaria de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma
y de las personas interventoras, se relacionaran las personas electoras participantes, el
número de votos válidos emitidos, de votos en blanco, y de votos nulos, con expresión del
resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido
en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por los titulares de la Presidencia, la secretaria y las personas
interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión
de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral. Se entregará
copia del acta a los interventores que lo soliciten.
CAPÍTULO III. ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15. Circunscripciones electorales y distribución de miembros.
1. Las circunscripciones electorales serán provinciales, pudiendo ser también
territoriales o única. No obstante, la FAV distribuirá las plazas correspondientes a las
personas miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales como
delegaciones provinciales o territoriales tenga, o en una única, si no tuviese ninguna.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las
restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones
y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción
el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por
defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
Artículo 14. La Asamblea General: número de personas miembros y distribución por
estamentos de la Asamblea General.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de representación y gobierno de la
FAV, estarán representados los clubes y secciones deportivas, los deportistas, los
entrenadores y técnicos y los jueces y árbitros.
2. El número de miembros de la Asamblea General de la FAV será de 40, distribuido
así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 20 miembros (50%).
b) Deportistas: 12 miembros (30%).
c) Entrenadores y técnicos: 4 miembros (10%).
d) Jueces y árbitros: 4 miembros (10%).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/10
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
13. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante la
votación.
Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la documentación
declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y sus personas
miembros firmaran los sobres o paquetes que la contengan, y la entregará a la Comisión
Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso electoral, tanto en
vía administrativa como judicial, en su caso.
14. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente
la secretaria de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma
y de las personas interventoras, se relacionaran las personas electoras participantes, el
número de votos válidos emitidos, de votos en blanco, y de votos nulos, con expresión del
resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido
en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por los titulares de la Presidencia, la secretaria y las personas
interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión
de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral. Se entregará
copia del acta a los interventores que lo soliciten.
CAPÍTULO III. ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15. Circunscripciones electorales y distribución de miembros.
1. Las circunscripciones electorales serán provinciales, pudiendo ser también
territoriales o única. No obstante, la FAV distribuirá las plazas correspondientes a las
personas miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales como
delegaciones provinciales o territoriales tenga, o en una única, si no tuviese ninguna.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las
restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones
y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción
el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por
defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
Artículo 14. La Asamblea General: número de personas miembros y distribución por
estamentos de la Asamblea General.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de representación y gobierno de la
FAV, estarán representados los clubes y secciones deportivas, los deportistas, los
entrenadores y técnicos y los jueces y árbitros.
2. El número de miembros de la Asamblea General de la FAV será de 40, distribuido
así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 20 miembros (50%).
b) Deportistas: 12 miembros (30%).
c) Entrenadores y técnicos: 4 miembros (10%).
d) Jueces y árbitros: 4 miembros (10%).