3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/8
Artículo 13. Mesas Electorales.
1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción
electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona miembro de cada
estamento deportivo y otros tantos suplentes, de estamentos que se voten en dicha Mesa
o circunscripción.
2. La designación será mediante sorteo público, que celebrará la Comisión Electoral
federativa en la sede de la FAV en la misma fecha de la proclamación provisional de
candidaturas a la Asamblea General. El sorteo se entenderá válidamente realizado con
la presencia de al menos dos de las personas miembros de la Comisión Electoral, que
podrán ser asistidos por la Comisión Gestora.
3. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos o candidatas en las
elecciones, las personas miembros de la Comisión Electoral ni las personas integrantes
de la Comisión Gestora.
4. Los nombramientos se notificarán a los interesados haciéndoles saber la
obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar
las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la
posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente.
5. En caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, los interesados
deberán comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien en caso necesario
realizara un nuevo sorteo. Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para
asegurar la notificación sin rechazo, del número de personas miembros titulares y
suplentes que correspondan en cada Mesa.
6. De acuerdo con el artículo 15 del presente Reglamento existirán tantas
mesas electorales como circunscripciones se establezcan. Previa Autorización de la
Dirección General competente, podrá existir en alguno o en todos los estamentos una
circunscripción electoral única, y por tanto, en tal caso se establecerá una única Mesa
Electoral que se ubicará en la sede de la FAV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo
o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de las mismas, archivará en la sede federativa.
6. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los
interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho
lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser
notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución
o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en
su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la federación en el mismo plazo. Para
su validez, esta publicación deberá ser avalada mediante certificación del secretario de
la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del
acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la
inserción citada en la página web.
No obstante, lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones
deberán comunicase a los mismos, además, por este medio.
7. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las
impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo
de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/8
Artículo 13. Mesas Electorales.
1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción
electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona miembro de cada
estamento deportivo y otros tantos suplentes, de estamentos que se voten en dicha Mesa
o circunscripción.
2. La designación será mediante sorteo público, que celebrará la Comisión Electoral
federativa en la sede de la FAV en la misma fecha de la proclamación provisional de
candidaturas a la Asamblea General. El sorteo se entenderá válidamente realizado con
la presencia de al menos dos de las personas miembros de la Comisión Electoral, que
podrán ser asistidos por la Comisión Gestora.
3. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos o candidatas en las
elecciones, las personas miembros de la Comisión Electoral ni las personas integrantes
de la Comisión Gestora.
4. Los nombramientos se notificarán a los interesados haciéndoles saber la
obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar
las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la
posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente.
5. En caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, los interesados
deberán comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien en caso necesario
realizara un nuevo sorteo. Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para
asegurar la notificación sin rechazo, del número de personas miembros titulares y
suplentes que correspondan en cada Mesa.
6. De acuerdo con el artículo 15 del presente Reglamento existirán tantas
mesas electorales como circunscripciones se establezcan. Previa Autorización de la
Dirección General competente, podrá existir en alguno o en todos los estamentos una
circunscripción electoral única, y por tanto, en tal caso se establecerá una única Mesa
Electoral que se ubicará en la sede de la FAV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo
o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de las mismas, archivará en la sede federativa.
6. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a los
interesados en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho
lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser
notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución
o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en
su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la federación en el mismo plazo. Para
su validez, esta publicación deberá ser avalada mediante certificación del secretario de
la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del
acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la
inserción citada en la página web.
No obstante, lo anterior, si los interesados han facilitado a la Comisión Electoral una
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones
deberán comunicase a los mismos, además, por este medio.
7. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las
impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo
de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.