3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49711/9

7. Las Mesas Electorales se constituirán media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 6 del
artículo 12 de la Orden de 11 de marzo de 2016 y asimismo apartado 14 del presente
artículo del Reglamento Electoral Federativo. Quedará válidamente constituida con la
presencia de, al menos, dos de sus personas miembros.
8. En el caso de no poder constituirse una mesa por falta de suficiente número de
personas miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona
miembro titular o suplente presente en su caso, con persona electora o personas
electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación,
que reúnan los requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas
voluntarias que número de personas miembros de la Mesa a designar, estos se elegirán
por sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en
presencia y entre los voluntarios.
En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos personas miembros,
ampliables hasta cuatro en función del número de voluntarios.
En el caso de no poder constituirse una mesa por falta de suficiente número de
personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación,
y encontrándose presente dos o más personas electoras o electoras que no se
presentasen voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa Electoral, esta se
constituirá válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que
se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan
los requisitos establecidos y que resulten designados mediante sorteo realizado por la
persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de los mismos.
En caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación no se encuentre presente
ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras
que acudan a la misma.
Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa,
la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia
telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe
libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral.
9. La Comisión Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible
existencia de responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus
suplentes que no comparecieron.
10. En todo caso, será designado para la presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaria, el más joven.
11. Cada candidato o candidata podrá designar un representante para que, previa
autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora. Las personas
interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones
con voz, pero sin voto. La designación de persona interventora deberá presentarse
ante la Comisión Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente
al de proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, los entregará a las
personas interventoras y publicará en la página web de la FAV al menos con tres días de
antelación a la fecha de votación relación con los nombres de las personas que hayan
sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a
quien representará. Dicha relación será pues a disposición de la Mesa Electoral, en el
momento de su constitución.
12. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma,
realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además, son funciones de la
Mesa Electoral:
a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.
b) Recibir y comprobar las credenciales de los interventores.
c) Comprobar la identidad de los votantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306661

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía