3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
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Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

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La integran, como mínimo, tres personas miembros, elegidos, junto a sus suplentes,
por la Asamblea General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas,
pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicha
federación durante los últimos tres años, excepto en anteriores Comisiones Electorales.
Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la
titulación de Licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre las personas
elegidas a las personas titulares de la Presidencia y secretaria. La designación miembro
de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde el
día siguiente del acuerdo adoptada por la Asamblea General de la FAV, ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos
de recusación, sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en
conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.
La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia,
al menos, de dos de sus personas miembros, siempre que éstos sean la persona titular de
la presidencia y de la persona titular de la secretaría. No obstante, se entiende convocada
y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todas
sus personas miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.
2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija
a los nuevos miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese
plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido
y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las personas integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente
o Presidenta de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno
durante el mandato del presidente o presidenta electo.
Si alguno de las personas miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o
suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los
dos días siguientes a su convocatoria.
3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen en
la Orden de 11 de marzo de 2016 y en el presente Reglamento federativo, corresponde
la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las
impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la
proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y de presidente de la
FAV Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso
electoral.
4. La Comisión Electoral, ya sea de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la
nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación
del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias
excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que justifique la medida.
A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de
publicarse en la página web de la FAV durante el plazo de cinco días. Transcurrido ese
plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres días hábiles siguientes, recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme al procedimiento
previsto en su Reglamento de Régimen Interior.
5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el
secretario con el visto bueno del presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán
en la sede oficial de la FAV, en la de cada una de sus delegaciones territoriales y su
página web, o, si así está autorizado por la Dirección General competente en materia de
deporte, en las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de deporte.
La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos,
como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo
acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad
de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía