3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/50
Artículo 41. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la providencia o resolución
con la indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión
de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante
el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda
Artículo 42. Comunicación pública.
1. Cuando se trate de sanciones correspondientes a infracciones a las reglas
de la competición, que necesariamente han de cumplirse en la propia competición,
la comunicación pública a los participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus
mismos efectos. Para ello es necesario que las normas reguladoras de la competición
así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en que tal
comunicación haya de realizarse, así como los recursos que procedan.
2. Con independencia de la notificación personal, y en aras del interés y mejor
funcionamiento de la competición, se podrán publicar en la página Web oficial de la
FANJYDA las resoluciones sancionadoras del Juez único de disciplina, siempre y cuando
se respete el derecho a la intimidad de la/s persona/s interesada/s.
3. No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para las
personas interesadas hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en
el párrafo siguiente.
4. En el supuesto de que una determinada sanción deportiva impuesta por los árbitros
comisiones de la competición durante el desarrollo de esta conlleve automáticamente
una sanción disciplinaria, bastará la comunicación pública de la resolución del Juez único
de Disciplina por parte de la secretaría general de la FANJYDA, para que la sanción sea
ejecutiva, sin perjuicio de la obligación de proceder a la notificación personal.
Artículo 43. Motivación.
Las resoluciones y, en su caso, las providencias deberán ser motivadas con, al
menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos
en que se basan.
Artículo 45. Interesados.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a
las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera recaer sanción y a las que
tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 44. Recursos.
1. Contra las resoluciones que agoten la vía federativa, cabrá recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía, que habrá de interponerse en el plazo de diez
días hábiles.
2. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso en vía
administrativa será de quince días hábiles.
3. A tales efectos, se considerará notificada la resolución a los tres días desde
que se le remitió la misma a la dirección de correo electrónico habilitada a efecto de
notificaciones, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/50
Artículo 41. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la providencia o resolución
con la indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión
de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante
el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda
Artículo 42. Comunicación pública.
1. Cuando se trate de sanciones correspondientes a infracciones a las reglas
de la competición, que necesariamente han de cumplirse en la propia competición,
la comunicación pública a los participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus
mismos efectos. Para ello es necesario que las normas reguladoras de la competición
así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en que tal
comunicación haya de realizarse, así como los recursos que procedan.
2. Con independencia de la notificación personal, y en aras del interés y mejor
funcionamiento de la competición, se podrán publicar en la página Web oficial de la
FANJYDA las resoluciones sancionadoras del Juez único de disciplina, siempre y cuando
se respete el derecho a la intimidad de la/s persona/s interesada/s.
3. No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para las
personas interesadas hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en
el párrafo siguiente.
4. En el supuesto de que una determinada sanción deportiva impuesta por los árbitros
comisiones de la competición durante el desarrollo de esta conlleve automáticamente
una sanción disciplinaria, bastará la comunicación pública de la resolución del Juez único
de Disciplina por parte de la secretaría general de la FANJYDA, para que la sanción sea
ejecutiva, sin perjuicio de la obligación de proceder a la notificación personal.
Artículo 43. Motivación.
Las resoluciones y, en su caso, las providencias deberán ser motivadas con, al
menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos
en que se basan.
Artículo 45. Interesados.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a
las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera recaer sanción y a las que
tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 44. Recursos.
1. Contra las resoluciones que agoten la vía federativa, cabrá recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía, que habrá de interponerse en el plazo de diez
días hábiles.
2. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso en vía
administrativa será de quince días hábiles.
3. A tales efectos, se considerará notificada la resolución a los tres días desde
que se le remitió la misma a la dirección de correo electrónico habilitada a efecto de
notificaciones, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.