3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/51
Artículo 46. Ampliación de plazos.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario, los órganos competentes para resolver podrán acordar la
ampliación de los plazos de conformidad con lo establecido en la legislación general.
Dicha ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo establecido, siempre que
las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos a terceros. El acuerdo de
ampliación deberá ser notificado a todos los interesados.
Artículo 47. Obligación de resolver.
1. El procedimiento simplificado será resuelto y notificado en el plazo de un mes y el
ordinario en el de tres meses desde que se hubieren iniciado, transcurridos los cuales
se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
2. Tratándose de recursos, en todo caso y sin que ello suponga la exención del deber
de dictar resolución expresa, transcurrido un mes sin que se dicte y se proceda a la
notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido
desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Artículo 48. Ejecutividad.
1. Las sanciones impuestas a través de los correspondientes procedimientos
disciplinarios competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición
de los recursos o reclamaciones suspendan su ejecución.
2. La Junta directiva u órgano en quién delegue, será el órgano competente para
llevar a cabo la ejecución de dichas sanciones.
DISPOSICIONES
Disposición transitoria única. Los expedientes disciplinarios deportivos que estén
en tramitación en el momento de entrada en vigor del presente reglamento continuarán
tramitándose conforme a las disposiciones de la normativa anteriormente vigente, salvo
por lo que se refiere a los efectos que pudieran ser favorables a los interesados.
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas y sin valor alguno todas las
disposiciones reglamentarias y circulares anteriores al presente reglamento de disciplina,
estableciéndose el mismo como consolidado y definitivo.
Disposición final primera. Este reglamento forma parte anexa de los Estatutos de la
FANJYDA, conforme al art. 25 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
00306659
Disposición final segunda. En todo lo no previsto en este reglamento se estará a lo
dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y al Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/51
Artículo 46. Ampliación de plazos.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario, los órganos competentes para resolver podrán acordar la
ampliación de los plazos de conformidad con lo establecido en la legislación general.
Dicha ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo establecido, siempre que
las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos a terceros. El acuerdo de
ampliación deberá ser notificado a todos los interesados.
Artículo 47. Obligación de resolver.
1. El procedimiento simplificado será resuelto y notificado en el plazo de un mes y el
ordinario en el de tres meses desde que se hubieren iniciado, transcurridos los cuales
se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
2. Tratándose de recursos, en todo caso y sin que ello suponga la exención del deber
de dictar resolución expresa, transcurrido un mes sin que se dicte y se proceda a la
notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido
desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Artículo 48. Ejecutividad.
1. Las sanciones impuestas a través de los correspondientes procedimientos
disciplinarios competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición
de los recursos o reclamaciones suspendan su ejecución.
2. La Junta directiva u órgano en quién delegue, será el órgano competente para
llevar a cabo la ejecución de dichas sanciones.
DISPOSICIONES
Disposición transitoria única. Los expedientes disciplinarios deportivos que estén
en tramitación en el momento de entrada en vigor del presente reglamento continuarán
tramitándose conforme a las disposiciones de la normativa anteriormente vigente, salvo
por lo que se refiere a los efectos que pudieran ser favorables a los interesados.
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas y sin valor alguno todas las
disposiciones reglamentarias y circulares anteriores al presente reglamento de disciplina,
estableciéndose el mismo como consolidado y definitivo.
Disposición final primera. Este reglamento forma parte anexa de los Estatutos de la
FANJYDA, conforme al art. 25 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
00306659
Disposición final segunda. En todo lo no previsto en este reglamento se estará a lo
dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y al Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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