3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/45

Artículo 30. Resolución.
1. Para tomar sus decisiones el Juez único de Disciplina tendrá en cuenta
necesariamente el acta de la Competición, los informes adicionales al acta y el de la
comisión o delegados federativos, si los hubiere, así como las alegaciones de las
personas interesadas y cualquier otro testimonio que considere valido.
2. El Juez único de Disciplina resolverá el expediente en un plazo máximo de cinco
días hábiles. Este plazo se computará, tras la expiración del plazo concedido para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306659

Artículo 29. Sustanciación.
1. El procedimiento simplificado será aplicable para la imposición de sanciones
por infracción de las reglas de la competición, respecto de las cuales se requiere la
intervención inmediata del órgano disciplinario federativo, para garantizar el normal
desarrollo de las competiciones. Son infracciones a las reglas de la competición las
acciones u omisiones que, durante el curso de la competición, vulneren, impidan o
perturben su normal desarrollo.
2. Dicho procedimiento estará inspirado en los principios de legalidad, de
irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripción y
de concurrencia de sanciones; todo ello, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y garantizará como mínimo los siguientes derechos:
a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su
posible calificación y sanción.
b) El trámite de audiencia de la persona interesada.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
3. Al tener conocimiento sobre supuesta infracción el Juez único de Disciplina podrá
acordar la instrucción de información reservada, antes de dictar providencia en que se
decida la incoación expediente o, en su caso el archivo de las actuaciones. Para ello
podría realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los
hechos.
4. Se entenderá concedido el trámite de audiencia a las personas interesadas con la
comunicación o publicación del acta de la competición, y en su caso del anexo o informe
del mismo. Conferido éste, las personas interesadas podrán formular las alegaciones que
consideren oportunas, e incluso proponer medios de prueba, en el plazo improrrogable
de cuarenta y ocho horas, no siendo hábil el domingo, cuando éste coincida.
En las competiciones que se realicen por el sistema de concentración o en aquellas
en que la siguiente competición al que originó el expediente sea antes del transcurso
de cuatro días, el trámite de audiencia se reducirá del plazo indicado, a criterio del
Juez único de Disciplina, que será notificado con tiempo suficiente mediante la circular
correspondiente.
5. Igualmente resolverá sobre las reclamaciones, alegaciones, informes y pruebas
que presenten las personas interesadas dentro del mismo plazo, sobre cualquier incidente
o anomalía, con motivo u ocasión de un encuentro o competición.
6. Transcurrido dicho plazo, el Juez único de Disciplina no admitirá más alegaciones
que las que requiera expresamente de oficio. Resolverá sobre las posibles proposiciones
de pruebas, admitiéndolas o no, según la necesidad y adoptará una resolución final del
expediente.
Será también admisible cualquier otro medio de prueba del que pueda disponer,
gozando de plena libertad en la apreciación y valoración de todas las practicadas.