3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/46

formular reclamaciones en el artículo anterior. Ahora bien, en caso de existir reclamación
y considerar necesario por parte del Juez único la ampliación del plazo establecido, el
mismo computará tras la finalización del plazo concedido al efecto.
3. Las resoluciones y acuerdos del Juez único de Disciplina, pondrá fin a la vía
federativa.
CAPÍTULO III
El procedimiento ordinario

Artículo 32. Iniciación.
1. El procedimiento ordinario se iniciará por acuerdo del órgano competente, bien por
propia iniciativa, o bien a solicitud del órgano, entidad o persona interesada mediante
denuncia debidamente motivada y admitida a trámite.
2. Antes de la incoación del procedimiento, el Juez único de Disciplina podrá abrir
un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión
posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona
o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que
pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
3. Cuando se acordase el archivo de las actuaciones, se expresarán sucintamente
las causas que lo motiven, y se resolverá lo procedente en relación con la persona
denunciante si lo hubiere.
4. La denuncia motivada deberá contener el siguiente contenido mínimo:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona o club que lo
representa.
b) Identificación de la dirección de correo electrónico, o en su defecto, lugar físico, en
que desea que se practiquen las notificaciones.
c) Hechos, razones y petición que fundamenten la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por
cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente
código de identificación.
g) Resguardo en su caso, del pago de la tasa correspondiente para la interposición de
la reclamación en cuestión, según los precios establecidos para este procedimiento por
la Asamblea general.
5. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un
contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una
única solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306659

Artículo 31. Sustanciación.
1. El procedimiento ordinario, que se tramitará para las sanciones correspondientes a
las infracciones a las normas generales deportivas reguladas en el presente reglamento,
y en todo caso a las de dopaje, se ajustará a los principios y reglas establecidas en la Ley
del Deporte y disposiciones de desarrollo.
2. Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones que no
se consideren infracciones a las reglas de la competición, que sean contrarias a lo dispuesto
en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, al Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por
el que se regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sus disposiciones de desarrollo que regulen la potestad disciplinaria, a los Estatutos,
Reglamentos de la FANJYDA, y en cualquier otra normativa federativa.