3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/44

Artículo 25. Mandato.
La duración del mandato del Juez único de Disciplina Deportiva será indeterminada,
revocable por la Asamblea general cuando proceda su cese, renuncia y/o sustitución.
TÍTULO V
LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 26. Principios.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno de
los procedimientos previstos en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad,
de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones, todo ello, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Asimismo, será de aplicación el principio pro competición en el ámbito disciplinario
deportivo.
Artículo 27. Procedimientos disciplinarios.
Para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones a las reglas de la
competición se seguirá el procedimiento simplificado. Para la imposición de sanciones
derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, a las
relativas al dopaje, se tramitará el procedimiento ordinario.
CAPÍTULO II

Artículo 28. Actas de jueces.
Las actas de las pruebas, como medio necesario en el conjunto de la prueba de las
infracciones a las reglas y normas deportivas, es el único documento en el que deben
consignarse las incidencias que puedan producirse en aquéllos.
Igual naturaleza y carácter tendrán las ampliaciones, anexos o aclaraciones a las
mismas que suscriban por los propios jueces, ya sea de oficio o bien a solicitud del Juez
único de Disciplina.
Asimismo, deberá atenderse como medio documental necesario el informe del
delegado federativo, en su caso, las alegaciones de los interesados, verbales o por
escrito, y cualquier otro testimonio que ofrezca valor probatorio.
Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba, de los admitidos en Derecho, pudiendo los
órganos disciplinarios federativos competentes de oficio, o a propuesta de las personas
interesadas, proponer que se practique cualquier prueba o aportar directamente cuantas
sean de interés para la correcta resolución del expediente.
El Juez único de Disciplina podrá recabar información a cualquier Comité Técnico
federativo para el asesoramiento y conocimiento de la cuestión a debatir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El procedimiento simplificado