3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/43

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
3. La mera interposición de reclamaciones o recursos que, contra las sanciones
puedan interponerse, no paralizarán ni suspenderán su ejecución.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario,
y relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin
que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su
ejecución.
No obstante, a petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al
procedimiento, formulada con ocasión de la interposición del recurso o de la reclamación,
el órgano disciplinario deportivo de la FANJYDA, podrán suspender razonadamente la
ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento simplificado u ordinario.
TÍTULO IV
EL ÓRGANO DISCIPLINARIO DE LA FANJYDA

Artículo 24. Funciones.
Es competencia del Juez único de Disciplina conocer en primera y única instancia
federativa instancia de:
a) Las infracciones que se cometan en las competiciones oficiales de ámbito territorial
andaluz, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones que se produzcan
con referencia a ellos.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la FANJYDA.
c) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier
comité federativo, respecto al desarrollo de las competiciones, sus competencias y
cumplimiento de las normas federativas.
d) Y en definitiva, conocer de cuantos hechos y circunstancias afecten al régimen
disciplinario deportivo, para imponer, en su caso, las sanciones que procedan conforme
a las normas y disposiciones del presente Reglamento, así como adoptar todas aquellas
decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306659

Artículo 23. Órgano disciplinario.
1. El órgano disciplinario de la FANJYDA, es el Juez único de Disciplina, el cual
gozará de absoluta independencia en sus resoluciones, respecto de los restantes
órganos federativos.
2. Preferiblemente será Licenciado en Derecho, y su nombramiento y cese
corresponden a la Asamblea General de la FANJYDA.
3. Cuando lo estime oportuno y para un mayor esclarecimiento de los hechos,
el Juez único de Disciplina podrá requerir el asesoramiento de técnicos para informar
sobre aquellas cuestiones que, a su juicio, así lo requiera el procedimiento disciplinario
deportivo en curso.
4. La persona titular de la Presidencia de la FANJYDA, o cualquier miembro de la
Junta Directiva, no podrán ser Juez único de Disciplina.
5. Al Juez único de Disciplina podrá asistirle administrativamente un secretario o
secretaria, con voz y sin voto.
6. Al Juez único de Disciplina, así como a la persona que ostente la secretaría, y al
Instructor o instructora de un procedimiento general, les son de aplicación las causas
de abstención y recusación previstas en la legislación general sobre el procedimiento
administrativo común.