3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/37
TÍTULO I
LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA
Artículo 3. Naturaleza y ámbito.
1. Corresponde a la FANJYDA el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas
aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen el Judo y D.A. en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación las facultades de
investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con
ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, el
Decreto 205/2018, de 26 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios
deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas estatutarias
de la FANJYDA y en el presente reglamento.
3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
4. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 5. Jueces y árbitros. Reglas técnicas.
1. La potestad de los jueces y árbitros consistirá en el levantamiento de las actas y,
en su caso, en la adopción de las medidas previstas en los reglamentos deportivos que
regulan las distintas modalidades, especialidades y deportes de la FANJYDA.
2. La aplicación de las reglas técnicas por parte de jueces y árbitros, que aseguran
el normal desenvolvimiento de la práctica deportiva no tendrá consideración disciplinaria.
3. Las actas reglamentariamente suscritas por los jueces y árbitros constituirán
medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas de la competición y gozarán
de presunción de veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan
aportar los interesados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 4. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de juego y
de la competición, así como a las infracciones de las normas generales deportivas,
tipificadas como tales en la en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios
deportivos en la comunidad autónoma de Andalucía, y demás normas de desarrollo, y a
las infracciones previstas en los Estatutos de la FANJYDA.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la FANJYDA se extiende
sobre todas aquellas personas que formen parte de su estructura orgánica; sobre los
clubes deportivos, directivos de estos, deportistas en general, jueces y árbitros y a todas
aquellas personas y entidades que se encuentren federadas por la FANJYDA.
5. La potestad disciplinaria deportiva de la FANJYDA no se extiende a las sanciones
impuestas por los clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento
de sus normas sociales o de régimen interior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/37
TÍTULO I
LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA
Artículo 3. Naturaleza y ámbito.
1. Corresponde a la FANJYDA el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas
aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen el Judo y D.A. en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación las facultades de
investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con
ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, el
Decreto 205/2018, de 26 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios
deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas estatutarias
de la FANJYDA y en el presente reglamento.
3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
4. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 5. Jueces y árbitros. Reglas técnicas.
1. La potestad de los jueces y árbitros consistirá en el levantamiento de las actas y,
en su caso, en la adopción de las medidas previstas en los reglamentos deportivos que
regulan las distintas modalidades, especialidades y deportes de la FANJYDA.
2. La aplicación de las reglas técnicas por parte de jueces y árbitros, que aseguran
el normal desenvolvimiento de la práctica deportiva no tendrá consideración disciplinaria.
3. Las actas reglamentariamente suscritas por los jueces y árbitros constituirán
medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas de la competición y gozarán
de presunción de veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan
aportar los interesados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 4. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de juego y
de la competición, así como a las infracciones de las normas generales deportivas,
tipificadas como tales en la en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios
deportivos en la comunidad autónoma de Andalucía, y demás normas de desarrollo, y a
las infracciones previstas en los Estatutos de la FANJYDA.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la FANJYDA se extiende
sobre todas aquellas personas que formen parte de su estructura orgánica; sobre los
clubes deportivos, directivos de estos, deportistas en general, jueces y árbitros y a todas
aquellas personas y entidades que se encuentren federadas por la FANJYDA.
5. La potestad disciplinaria deportiva de la FANJYDA no se extiende a las sanciones
impuestas por los clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento
de sus normas sociales o de régimen interior.