3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/36

Artículo 124. Ratificación e Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados por la Asamblea general,
serán remitidos para su comprobación y ratificación al órgano administrativo competente
en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos electorales y disciplinarios,
así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
3. Los demás reglamentos, códigos, normativas, circulares y ordenanzas federativas
entrarán en vigor tras su aprobación por el Órgano competente de la FANJYDA.
Disposición adicional primera. Adaptación de Reglamentos y normativas.
La FANJYDA deberá modificar sus Reglamentos, otras normativas adaptándolos a lo
dispuesto en estos estatutos en el plazo de doce meses desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única. Normas anteriores.
Quedan derogadas las anteriores normas estatutarias y el Reglamento disciplinario de
la FANJYDA, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango, que se opongan a
lo establecido en los presentes Estatutos y su anexo de Reglamento de Disciplina.
Disposición Final. Facultades de la Junta Directiva.
1. Se faculta a la Junta Directiva para la subsanación de reparos de los presentes
Estatutos y su anexo, de adaptación a la normativa vigente que efectúe el órgano
administrativo competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.
2. Igualmente, queda facultada para la interpretación de los presentes Estatutos y su
anexo dentro de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los mismos, que
deberán hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones
recogidos en los presentes estatutos para la FANJYDA.
ANEXO I
REGLAMENTO DE DISCIPLINA
FEDERACIÓN ANDALUZA DE JUDO Y DEPORTES ASOCIADOS (FANJYDA)
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento de Disciplina, es la regulación de la potestad
disciplinaria deportiva de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados
(FANJYDA), del régimen de infracciones y sanciones, así como de los correspondientes
procedimientos disciplinarios.

00306659

Artículo 2. Normas disciplinarias.
La disciplina deportiva en la FANJYDA se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016
de 19 de Julio, del Deporte y sus normas de desarrollo, así como por los Estatutos de la
FANJYDA y, especialmente por este Reglamento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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