3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/35
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias
que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y
fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 121. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la FANJYDA, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro
destino.
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y CÓDIGO
DE BUEN GOBIERNO
Artículo 123. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los Estatutos, Reglamentos y el Código de
buen Gobierno, se iniciará a propuesta de la Presidencia, de la Junta Directiva o de un
tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, que motivará las causas que la originan, será sometida para su
aprobación a la Asamblea General.
2. La modificación del resto de Códigos, normativas, circulares y ordenanzas, seguirá
el procedimiento establecido en el apartado anterior, salvo que la propuesta se iniciará
por la Presidencia o el órgano federativo que pudiera afectar la materia, y será sometida
para su aprobación por la Junta Directiva.
3. La FANJYDA dará publicidad con carácter inmediato de los acuerdos de aprobación
o modificación de estatutos o reglamentos, entre sus miembros y a través de los medios
de difusión que disponga, como mínimo, su página web.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 122. Acuerdo.
1. Los Estatutos, Reglamentos y el Código de Buen Gobierno de la FANJYDA, serán
aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo
de la mayoría absoluta de sus miembros.
2. La aprobación y modificación del resto de códigos, normativas, circulares y
ordenanzas de la FANJYDA corresponderá a la Junta Directiva, sin perjuicio de las
competencias propias de la Asamblea General.
3. Los acuerdos de aprobación y modificación de Estatutos, Reglamentos y Código
de buen gobierno de la FANJYDA, serán inmediatamente ejecutivos, y solo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o
judicial, conforme establece el artículo 45.7 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el
que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/35
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias
que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y
fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 121. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la FANJYDA, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro
destino.
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y CÓDIGO
DE BUEN GOBIERNO
Artículo 123. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los Estatutos, Reglamentos y el Código de
buen Gobierno, se iniciará a propuesta de la Presidencia, de la Junta Directiva o de un
tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, que motivará las causas que la originan, será sometida para su
aprobación a la Asamblea General.
2. La modificación del resto de Códigos, normativas, circulares y ordenanzas, seguirá
el procedimiento establecido en el apartado anterior, salvo que la propuesta se iniciará
por la Presidencia o el órgano federativo que pudiera afectar la materia, y será sometida
para su aprobación por la Junta Directiva.
3. La FANJYDA dará publicidad con carácter inmediato de los acuerdos de aprobación
o modificación de estatutos o reglamentos, entre sus miembros y a través de los medios
de difusión que disponga, como mínimo, su página web.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 122. Acuerdo.
1. Los Estatutos, Reglamentos y el Código de Buen Gobierno de la FANJYDA, serán
aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo
de la mayoría absoluta de sus miembros.
2. La aprobación y modificación del resto de códigos, normativas, circulares y
ordenanzas de la FANJYDA corresponderá a la Junta Directiva, sin perjuicio de las
competencias propias de la Asamblea General.
3. Los acuerdos de aprobación y modificación de Estatutos, Reglamentos y Código
de buen gobierno de la FANJYDA, serán inmediatamente ejecutivos, y solo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o
judicial, conforme establece el artículo 45.7 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el
que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía.