3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/34
Artículo 117. Auditorías. Verificaciones Contables.
La FANJYDA se someterá, y, en su caso remitirá, cada dos años como mínimo o
cuando la Consejería competente en materia de Deporte lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de
contabilidad que se establezcan por la normativa de aplicación.
Artículo 118. Subvenciones y ayudas públicas.
La FANJYDA coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público, concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO IX
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 119. Libros.
1. La FANJYDA llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la
denominación, domicilio social y demás circunstancias de estas. Se hará constar también
en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y en su caso, miembros de
los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así
como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Miembros, en el que se hará constar los datos identificativos
de los mismos. En el caso de Clubes y Secciones Deportivas, se hará constar su
denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la
Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese. Para ello, los
Clubes deberán ponerlo en conocimiento de la FANJYDA en un plazo inferior a quince
días desde las modificaciones que se produzcan.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la FANJYDA.
d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
e) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Los Libros federativos están abiertos a información y examen de los miembros
de la FANJYDA a través de sus representantes en la Asamblea y de acuerdo con la
legislación vigente para el derecho de información y acceso de los miembros de una
Asociación. El acceso a la información deberá ejercerse igualmente de manera objetiva y
argumentada, sin que pueda suponer el colapso administrativo y del buen funcionamiento
de la FANJYDA. Se establecerá el procedimiento de acceso a la información en el Código
de Buen Gobierno de la FANJYDA.
3. Los libros se presentarán cuando así lo dispongan decisiones judiciales, los
órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, los auditores.
TÍTULO X
Artículo 120. Causas de disolución.
La FANJYDA se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/34
Artículo 117. Auditorías. Verificaciones Contables.
La FANJYDA se someterá, y, en su caso remitirá, cada dos años como mínimo o
cuando la Consejería competente en materia de Deporte lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de
contabilidad que se establezcan por la normativa de aplicación.
Artículo 118. Subvenciones y ayudas públicas.
La FANJYDA coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público, concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO IX
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 119. Libros.
1. La FANJYDA llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la
denominación, domicilio social y demás circunstancias de estas. Se hará constar también
en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y en su caso, miembros de
los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así
como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Miembros, en el que se hará constar los datos identificativos
de los mismos. En el caso de Clubes y Secciones Deportivas, se hará constar su
denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la
Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese. Para ello, los
Clubes deberán ponerlo en conocimiento de la FANJYDA en un plazo inferior a quince
días desde las modificaciones que se produzcan.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la FANJYDA.
d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
e) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Los Libros federativos están abiertos a información y examen de los miembros
de la FANJYDA a través de sus representantes en la Asamblea y de acuerdo con la
legislación vigente para el derecho de información y acceso de los miembros de una
Asociación. El acceso a la información deberá ejercerse igualmente de manera objetiva y
argumentada, sin que pueda suponer el colapso administrativo y del buen funcionamiento
de la FANJYDA. Se establecerá el procedimiento de acceso a la información en el Código
de Buen Gobierno de la FANJYDA.
3. Los libros se presentarán cuando así lo dispongan decisiones judiciales, los
órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, los auditores.
TÍTULO X
Artículo 120. Causas de disolución.
La FANJYDA se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN