3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/38
Artículo 6. Compatibilidad.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil
o penal, así como de la administrativa proveniente de la potestad sancionadora de la
Administración y del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la
legislación que en cada caso corresponda.
2. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar, además de a
responsabilidad disciplinaria deportiva, a responsabilidades administrativas derivadas de
la potestad sancionadora de la Administración, el órgano disciplinario de la FANJYDA
dará traslado a la autoridad competente de los antecedentes de que dispusieran, sin
perjuicio de continuar la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
3. Cuando el órgano disciplinario tuviera conocimiento de hechos que pudieran dar
lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado, sin más, de los
antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.
4. Cuando, en la tramitación de un expediente, el órgano disciplinario de la FANJYDA
tuviera conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pondrán
los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En tal caso y, asimismo, cuando, por cualquier medio, tenga conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
disciplinario, el órgano federativo acordará motivadamente la suspensión o continuación
del procedimiento tramitado.
En el supuesto de que se acordare la suspensión del procedimiento, el órgano
disciplinario federativo podrá adoptar medidas provisionales en providencia notificada a
todas las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Principio General
Artículo 7. Tipicidad.
Únicamente podrán imponerse sanciones por conductas que, con carácter previo a
su realización, hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Artículo 8. Clases.
Las infracciones a las reglas de competición y a las normas generales deportivas se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Dichas infracciones podrán ser cometidas por jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
profesores, autoridades deportivas y otros participantes en los eventos deportivos.
Igualmente, se aplican a los miembros directivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Sección 1.ª Infracciones
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/38
Artículo 6. Compatibilidad.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil
o penal, así como de la administrativa proveniente de la potestad sancionadora de la
Administración y del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la
legislación que en cada caso corresponda.
2. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar, además de a
responsabilidad disciplinaria deportiva, a responsabilidades administrativas derivadas de
la potestad sancionadora de la Administración, el órgano disciplinario de la FANJYDA
dará traslado a la autoridad competente de los antecedentes de que dispusieran, sin
perjuicio de continuar la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
3. Cuando el órgano disciplinario tuviera conocimiento de hechos que pudieran dar
lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado, sin más, de los
antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.
4. Cuando, en la tramitación de un expediente, el órgano disciplinario de la FANJYDA
tuviera conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pondrán
los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En tal caso y, asimismo, cuando, por cualquier medio, tenga conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
disciplinario, el órgano federativo acordará motivadamente la suspensión o continuación
del procedimiento tramitado.
En el supuesto de que se acordare la suspensión del procedimiento, el órgano
disciplinario federativo podrá adoptar medidas provisionales en providencia notificada a
todas las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Principio General
Artículo 7. Tipicidad.
Únicamente podrán imponerse sanciones por conductas que, con carácter previo a
su realización, hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Artículo 8. Clases.
Las infracciones a las reglas de competición y a las normas generales deportivas se
clasifican en muy graves, graves y leves.
Dichas infracciones podrán ser cometidas por jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
profesores, autoridades deportivas y otros participantes en los eventos deportivos.
Igualmente, se aplican a los miembros directivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Sección 1.ª Infracciones