3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/25

2. En caso de vacancia de los miembros del Comité, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FANJYDA.
Artículo 82. El Comité de Disciplinas Asociadas.
1. En el seno de la FANJYDA, se constituye El Comité Disciplinas Asociadas,
compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FANJYDA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, deberán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento si fuese necesario, que deberán presentarse para su aprobación a la
Junta Directiva de la FANJYDA
4. Si así se decidiera por la Presidencia, podrá nombrarse un responsable de área
para cada disciplina asociada, el cual hará llegar al órgano competente dentro de la
FANJYDA las solicitudes de su colectivo. En caso contrario el presidente del Comité o los
vocales designados realizarán esta función que deberán presentarse para su aprobación
a la Junta Directiva de la FANJYDA.
5. La FANJYDA podrá crear áreas, comités o grupos de trabajo por cada una de las
disciplinas asociadas. Sus miembros serán designados y cesados por la presidencia de
la FANJYDA. Cada área, comité o grupo de trabajo de la modalidad deportiva propondrá
a la Junta directiva de la FANJYDA la normativa técnica que deberá aplicarse en los
eventos y campeonatos de dicha modalidad, la cual deberán conocer las entidades y
personas participantes con la suficiente antelación.
Artículo 83. Funciones.
1. Corresponde al Comité Disciplina Asociadas, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, la inclusión en el Calendario
Oficial de la FANJYDA de las actividades que permitan la promoción y desarrollo de las
Disciplinas Asociadas integradas en el seno de la FANJYDA.
b) La organización de cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para
profesores y entrenadores de las Disciplinas Asociadas.
c) Trasladar a órgano competente de la FANJYDA cualquier cuestión relevante que se
presente dentro de las Disciplinas Asociadas.
d) Encargarse de las relaciones con diferentes entidades para la promoción de las
actividades de las Disciplinas asociadas de la FANJYDA.
e) Encargarse de la difusión de las actividades de las Disciplinas asociadas de la
FANJYDA.
f) Velar por la igualdad y la integración social de sus afiliados de las Disciplinas
asociadas de la FANJYDA en los ámbitos que le son propios.
2. En caso de vacancia de los miembros del Comité, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FANJYDA.

Artículo 84. Órganos específicos.
1. Se podrán crear por la Asamblea general, Órganos Específicos para la modalidad
del Judo o de los deportes asociados existentes en la FANJYDA, o bien para asuntos
concretos de especial relevancia.
2. Podrán ser unipersonales o colegiados, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FANJYDA.
3. Corresponderá a estos Órganos el asesoramiento a la Presidencia y a la Junta
Directiva de la FANJYDA, en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad
que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 5.ª Otros órganos de la FANJYDA