3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/26

informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva o asuntos que se le
encomienden.
En cualquier caso, deberán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento que deberán presentarse para su aprobación a la Junta Directiva de la
FANJYDA.
CAPÍTULO V
Los Órganos disciplinarios, de garantías normativas y prevención.
Sección 1.ª El Juez único de Disciplina de la FANJYDA
Artículo 85. El Juez único de Disciplina.
1. El Juez único de Disciplina de la FANJYDA, es el órgano unipersonal, que, en
primera y única instancia federativa, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva sobre
cuantas personas estén sometidas a la potestad disciplinaria de la FANJYDA, como
consecuencia de la infracción de las reglas de juego o competición y de las Normas
Generales Deportivas.
2. Su potestad disciplinaria no alcanzará a las relaciones e infracciones de índole
estrictamente asociativa, que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se
dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
3. El Juez único de Disciplina Deportiva, así como su suplente, para los casos de
vacante, ausencia, enfermedad y abstención, será designado por la Asamblea General
de la FANJYDA.
4. Su actuación estará establecida en el Reglamento de disciplina de la FANJYDA,
que formará parte como anexo a los presentes estatutos.
5. Las resoluciones que dicte el Juez único de Disciplina Deportiva de la FANJYDA,
serán susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía,
en los plazos previstos en lo normativa de aplicación.
Sección 2.ª El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FANJYDA

Artículo 87. Funciones.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea general el régimen interno de su funcionamiento, mediante
la adopción de recomendaciones, guías de buenas prácticas en materia de transparencia,
acceso a la información, así como los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y buen gobierno.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
general en la materia de su competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306659

Artículo 86. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía y del Código de buen gobierno adoptado por la FANJYDA.
2. Sus miembros nombrados y cesados por la Asamblea general.
3. El Código de Buen Gobierno de la FANJYDA regulará las normas de actuación de
buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.