3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/24

f) En cualquier caso, deberán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento que deberán presentarse para su aprobación a la Junta Directiva de la
FANJYDA.
g) Confección y desarrollo de programas, textos y artículos técnicos y de investigación
y su difusión entre el colectivo profesional.
h) Efectuar las pertinentes solicitudes a la órganos competentes (Ministerio de
Educación, Consejo Superior de Deportes, Consejería en materia de Educación de
la Junta de Andalucía, etc.) para la realización de los cursos de titulación de Técnico
Deportivo y Técnico Deportivo Superior en todos deportes que conforman la FANJYDA
a través del Centro de Estudios, Desarrollo e Investigación del Judo y DA (CEDIJYDA), o
cualquier otro acreditado para la realización de los mismos.
2. La Escuela Federativa Andaluza (EFA) será autónomo e independiente de cualquier
otro comité.
3. En caso de vacancia de los miembros de la Escuela Federativa Andaluza, ejercerá
sus funciones de forma provisional la Junta Directiva de la FANJYDA.

Artículo 81. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Competición y Organización de Eventos, las siguientes
funciones:
a) Proponer el calendario anual de actividades oficiales con su correspondiente
valoración económica para incluirla en el presupuesto.
b) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los recursos necesarios
(materiales y humanos) para la celebración de eventos.
c) Coordinarse con la administración de la FANJYDA en la contratación de los
recursos externos (ambulancia, medico, personal de seguridad).
d) Coordinarse con el resto de los comités que intervengan para la convocatoria de
árbitros, técnicos y personal administrativo participante en la actividad a desarrollar.
e) Poner los mecanismos necesarios para el control y cuidado del material federativo
desplazado tatamis, material eléctrico, material de comunicaciones, así como el resto de
los dispuesto para la celebración de la activad.
f) Realizar un Informe de la actividad desarrollada, con los datos relevantes del
desarrollo de la actividad, así como de los gastos económicos no presupuestados que
fueron necesarios para su desarrollo.
g) La dirección y desarrollo de las competiciones que organice la FANJYDA y las que
le sean delegadas por la RFEJYDA.
h) La presentación a la Junta Directiva del proyecto de Calendario Deportivo anual,
con las valoraciones económicas, a efectos presupuestarios correspondientes.
i) La propuesta a la Junta Directiva de la composición de las Comisiones, en que se
estructura el Departamento.
j) En cualquier caso, deberán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento que deberán presentarse para su aprobación a la Junta Directiva de la
FANJYDA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306659

Artículo 80. El Comité de Competiciones y Organización de Eventos.
1. En el seno de la FANJYDA, se constituye El Comité de Competición y Organización
de Eventos, compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías
serán nombrados y cesados por la Presidencia de la FANJYDA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, deberán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento que deberán presentarse para su aprobación a la Junta Directiva de la
FANJYDA.