3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/23
b) La certificación de kyus y danes.
c) El registro y numeración oficial de kyus y danes.
d) Elaborar los requisitos que han de cumplir los aspirantes de los cursos
preparatorios, de reciclaje y actualización, y exámenes, en concordancia con lo dispuesto
en el Reglamento de la Escuela Nacional.
e) Elaborar, para su posterior aprobación, los programas de los cursos preparatorios,
de reciclaje y actualización, junto al calendario de exámenes.
f) Elaborar las normas por las que se rijan las graduaciones en sus facetas
técnicas, así como los programas y textos para las diferentes asignaturas de los cursos
preparatorios, de reciclaje y actualización que se impartan, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento de la Escuela Nacional.
g) Nombrar a los profesores para los cursos de formación continua de exámenes de
cintos negros.
h) Asesoramiento, en materias de su competencia, al Presidente, a los Comités
Técnicos y demás órganos de la FANJYDA que así lo soliciten.
i) El Nombramiento de los Jueces de Tribunal por parte del Presidente del Comité de
Cinturones Negros, y ratificación por el Presidente de la FANJYDA.
j) Comprobar y ratificar las solicitudes de paso de grado
k) En cualquier caso, deberán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento que deberán presentarse para su aprobación a la Junta Directiva de la
FANJYDA.
2. El Comité de Cinturones Negros será autónomo e independiente de cualquier otro
comité.
3. En caso de vacancia de los miembros del Comité, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FANJYDA.
Sección 4.ª La Escuela Federativa Andaluza (EFAN)
Artículo 79. Funciones.
1. Corresponde la Escuela Federativa Andaluza (EFA), las siguientes funciones:
a) La programación, convocatoria y desarrollo de los Cursos de Técnicos Deportivos
y de los Cursos de Titulación de la RFEJYDA.
b) Proponer a la FANJYDA y, en su caso, organizar cursos o pruebas de
perfeccionamiento y actualización para profesores y entrenadores.
c) Proponer al Comité de Cinturones Negros, para su posterior aprobación, por la
FANJYDA los programas de los cursos preparatorios, de formación continua, de reciclaje
y actualización, junto al calendario de exámenes de Cinturones Negros.
d) Proponer al Comité de Arbitraje, para su posterior aprobación, por la FANJYDA
los programas de los cursos preparatorios, de formación continua, de reciclaje y
actualización, junto al calendario de exámenes de Árbitros y Jueces.
e) La Escuela Federativa Andaluza estará siempre en estrecho contacto y
colaboración con los demás comités técnicos (Profesores/Entrenadores, Cinturones
Negros y Arbitraje) para una perfecta coordinación e integración entre ellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 78. La Escuela Federativa Andaluza (EFAN).
1. En el seno de la FANJYDA, se constituye la Escuela Federativa Andaluza
(EFAN), compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FANJYDA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, deberán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberán presentarse para su aprobación a la Junta Directiva de la
FANJYDA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/23
b) La certificación de kyus y danes.
c) El registro y numeración oficial de kyus y danes.
d) Elaborar los requisitos que han de cumplir los aspirantes de los cursos
preparatorios, de reciclaje y actualización, y exámenes, en concordancia con lo dispuesto
en el Reglamento de la Escuela Nacional.
e) Elaborar, para su posterior aprobación, los programas de los cursos preparatorios,
de reciclaje y actualización, junto al calendario de exámenes.
f) Elaborar las normas por las que se rijan las graduaciones en sus facetas
técnicas, así como los programas y textos para las diferentes asignaturas de los cursos
preparatorios, de reciclaje y actualización que se impartan, en concordancia con lo
dispuesto en el Reglamento de la Escuela Nacional.
g) Nombrar a los profesores para los cursos de formación continua de exámenes de
cintos negros.
h) Asesoramiento, en materias de su competencia, al Presidente, a los Comités
Técnicos y demás órganos de la FANJYDA que así lo soliciten.
i) El Nombramiento de los Jueces de Tribunal por parte del Presidente del Comité de
Cinturones Negros, y ratificación por el Presidente de la FANJYDA.
j) Comprobar y ratificar las solicitudes de paso de grado
k) En cualquier caso, deberán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento que deberán presentarse para su aprobación a la Junta Directiva de la
FANJYDA.
2. El Comité de Cinturones Negros será autónomo e independiente de cualquier otro
comité.
3. En caso de vacancia de los miembros del Comité, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FANJYDA.
Sección 4.ª La Escuela Federativa Andaluza (EFAN)
Artículo 79. Funciones.
1. Corresponde la Escuela Federativa Andaluza (EFA), las siguientes funciones:
a) La programación, convocatoria y desarrollo de los Cursos de Técnicos Deportivos
y de los Cursos de Titulación de la RFEJYDA.
b) Proponer a la FANJYDA y, en su caso, organizar cursos o pruebas de
perfeccionamiento y actualización para profesores y entrenadores.
c) Proponer al Comité de Cinturones Negros, para su posterior aprobación, por la
FANJYDA los programas de los cursos preparatorios, de formación continua, de reciclaje
y actualización, junto al calendario de exámenes de Cinturones Negros.
d) Proponer al Comité de Arbitraje, para su posterior aprobación, por la FANJYDA
los programas de los cursos preparatorios, de formación continua, de reciclaje y
actualización, junto al calendario de exámenes de Árbitros y Jueces.
e) La Escuela Federativa Andaluza estará siempre en estrecho contacto y
colaboración con los demás comités técnicos (Profesores/Entrenadores, Cinturones
Negros y Arbitraje) para una perfecta coordinación e integración entre ellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 78. La Escuela Federativa Andaluza (EFAN).
1. En el seno de la FANJYDA, se constituye la Escuela Federativa Andaluza
(EFAN), compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FANJYDA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, deberán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberán presentarse para su aprobación a la Junta Directiva de la
FANJYDA.