3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/22
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces y árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer a la Junta Directiva los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la RFEJYDA los niveles de formación.
e) Designar a los jueces en las competiciones de la FANJYDA que lo precisen.
f) La realización de Cursos y/o Exámenes de Arbitraje de su competencia, de todos
los deportes que conforman la FANJYDA, y concesión de diplomas, así como seminarios
específicos de formación en diferentes materias relacionadas. Comisión de Arbitraje.
g) Confeccionar el correspondiente reglamento.
2. El Colegio Autonómico de Árbitros (Comité de Arbitraje) será autónomo e
independiente de cualquier otro comité.
3. En caso de vacancia de los miembros del Comité de Arbitraje, ejercerá sus
funciones de forma provisional la Junta Directiva de la FANJYDA.
Sección 2.ª El Comité de Profesores/Entrenadores
Artículo 74. El Comité de Profesores/Entrenadores.
1. En el seno de la FANJYDA, se constituye El Comité de Profesores/Entrenadores,
compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FANJYDA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, deberán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento que deberán presentarse para su aprobación a la Junta Directiva de la
FANJYDA.
Artículo 75. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Profesores/Entrenadores, las siguientes
funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
profesores y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para profesores y entrenadores.
2. En caso de vacancia de los miembros del Colegio, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FANJYDA.
Sección 3.ª El Comité de Cinturones Negros
Artículo 77. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Cinturones Negros, las siguientes funciones:
a) La organización de cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para
profesores y entrenadores. La programación, convocatoria y desarrollo de los exámenes
de grado (kyus/danes) y de los cursos preparatorios, de reciclaje y actualización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 76. El Comité de Cinturones Negros.
1. En el seno de la FANJYDA, se constituye el Comité de Cinturones Negros,
compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FANJYDA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, deberán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento que deberán presentarse para su aprobación a la Junta Directiva de la
FANJYDA.
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/22
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces y árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer a la Junta Directiva los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la RFEJYDA los niveles de formación.
e) Designar a los jueces en las competiciones de la FANJYDA que lo precisen.
f) La realización de Cursos y/o Exámenes de Arbitraje de su competencia, de todos
los deportes que conforman la FANJYDA, y concesión de diplomas, así como seminarios
específicos de formación en diferentes materias relacionadas. Comisión de Arbitraje.
g) Confeccionar el correspondiente reglamento.
2. El Colegio Autonómico de Árbitros (Comité de Arbitraje) será autónomo e
independiente de cualquier otro comité.
3. En caso de vacancia de los miembros del Comité de Arbitraje, ejercerá sus
funciones de forma provisional la Junta Directiva de la FANJYDA.
Sección 2.ª El Comité de Profesores/Entrenadores
Artículo 74. El Comité de Profesores/Entrenadores.
1. En el seno de la FANJYDA, se constituye El Comité de Profesores/Entrenadores,
compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FANJYDA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, deberán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento que deberán presentarse para su aprobación a la Junta Directiva de la
FANJYDA.
Artículo 75. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Profesores/Entrenadores, las siguientes
funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
profesores y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para profesores y entrenadores.
2. En caso de vacancia de los miembros del Colegio, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FANJYDA.
Sección 3.ª El Comité de Cinturones Negros
Artículo 77. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Cinturones Negros, las siguientes funciones:
a) La organización de cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para
profesores y entrenadores. La programación, convocatoria y desarrollo de los exámenes
de grado (kyus/danes) y de los cursos preparatorios, de reciclaje y actualización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 76. El Comité de Cinturones Negros.
1. En el seno de la FANJYDA, se constituye el Comité de Cinturones Negros,
compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FANJYDA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, deberán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento que deberán presentarse para su aprobación a la Junta Directiva de la
FANJYDA.