3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/28
Sección 2.ª La Comisión Electoral de la FANJYDA
Artículo 91. La Comisión Electoral.
1. La Comisión electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso
de elecciones de la FANJYDA se ajuste a su Reglamento electoral y a la normativa
subsidiaria y supletoria de aplicación. Tiene carácter permanente y su sede en el propio
domicilio de la FANJYDA.
2. La Comisión Electoral estará integrada por tres personas y sus suplentes, y su
designación y cese corresponderá a la Asamblea General. En caso de ausencia o
vacancia de titulares y suplentes, deberán ser designados por la Asamblea General, en
sesión o acuerdo anterior a la convocatoria del proceso electoral.
3. Su composición se ajustará a lo establecido en el Reglamento electoral de la
FANJYDA y normativa de aplicación.
4. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la FANJYDA durante los tres últimos años, excepto en órganos
disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados
para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
5. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2. En ese plazo solo podrán ser suspendidos
o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal
Administrativo del Deporte.
6. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento electoral de la FANJYDA, con
el contenido mínimo establecido en la Orden de la Consejería competente en materia de
deportes, que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
7. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las
impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de tres días hábiles desde
el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO VII
Los Órganos de promoción en la FANJYDA
Sección 1.ª El Comité de Márketing y Difusión en la FANJYDA
Artículo 93. Funciones.
Corresponde al Comité de Márketing y Difusión, las siguientes funciones:
a) La publicidad de las actividades de la FANJYDA.
b) El contacto con los medios de comunicación social audiovisual y escritos.
c) Las relaciones con otras Federaciones, Organismos y Entidades.
d) La confección, edición y distribución de las publicaciones de la FANJYDA.
e) El diseño, mantenimiento y permanente actualización de la página web y redes
sociales de la FANJYDA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 92. El Comité de Márketing y Difusión.
1. En el seno de la FANJYDA, se constituye el Comité de Márketing y Difusión,
compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombradas y cesadas por la Presidencia de la FANJYDA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FANJYDA.
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/28
Sección 2.ª La Comisión Electoral de la FANJYDA
Artículo 91. La Comisión Electoral.
1. La Comisión electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso
de elecciones de la FANJYDA se ajuste a su Reglamento electoral y a la normativa
subsidiaria y supletoria de aplicación. Tiene carácter permanente y su sede en el propio
domicilio de la FANJYDA.
2. La Comisión Electoral estará integrada por tres personas y sus suplentes, y su
designación y cese corresponderá a la Asamblea General. En caso de ausencia o
vacancia de titulares y suplentes, deberán ser designados por la Asamblea General, en
sesión o acuerdo anterior a la convocatoria del proceso electoral.
3. Su composición se ajustará a lo establecido en el Reglamento electoral de la
FANJYDA y normativa de aplicación.
4. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos en la FANJYDA durante los tres últimos años, excepto en órganos
disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados
para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.
5. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 2. En ese plazo solo podrán ser suspendidos
o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal
Administrativo del Deporte.
6. Ejercerá las funciones asignadas en el Reglamento electoral de la FANJYDA, con
el contenido mínimo establecido en la Orden de la Consejería competente en materia de
deportes, que regule los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
7. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las
impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de tres días hábiles desde
el día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO VII
Los Órganos de promoción en la FANJYDA
Sección 1.ª El Comité de Márketing y Difusión en la FANJYDA
Artículo 93. Funciones.
Corresponde al Comité de Márketing y Difusión, las siguientes funciones:
a) La publicidad de las actividades de la FANJYDA.
b) El contacto con los medios de comunicación social audiovisual y escritos.
c) Las relaciones con otras Federaciones, Organismos y Entidades.
d) La confección, edición y distribución de las publicaciones de la FANJYDA.
e) El diseño, mantenimiento y permanente actualización de la página web y redes
sociales de la FANJYDA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 92. El Comité de Márketing y Difusión.
1. En el seno de la FANJYDA, se constituye el Comité de Márketing y Difusión,
compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombradas y cesadas por la Presidencia de la FANJYDA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FANJYDA.