3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/27

Sección 3.ª El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 88. El Comisionado del Menor Deportista.
1. El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito
de la FANJYDA, se encargará de velar por los derechos de los deportistas menores
de edad y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta
materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a la normativa
de aplicación.
2. Será nombrado y cesado por la Asamblea general a propuesta de la Presidencia o
de la Junta Directiva.
Artículo 89. Funciones.
El Comisionado del Menor Deportista ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer y aplicar los protocolos de actuación en el ámbito de la FANJYDA.
b) Proponer a la Junta Directiva la formación específica que se precise en la FANJYDA,
para la prevención y detección de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
c) Implementar sistemas de seguimiento.
d) Fomentar la participación de los/as niños/as y adolescentes en todos los aspectos
de su formación y desarrollo deportivo.
e) Promover la comunicación entre la FANJYDA y las familias, o quienes ejerzan las
funciones de tutela, guarda o acogimiento.
CAPÍTULO VI
Los órganos electorales

Artículo 90. La Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la
FANJYDA durante el proceso electoral, establecido en su Reglamento electoral. Lo
componen los miembros de la Junta Directiva de la FANJYDA que ejercen su cargo en el
momento de la convocatoria, asumiendo las funciones propias de la Junta directiva. Su
Presidente lo es en funciones, de la propia federación hasta el término de las elecciones,
no pudiendo realizar sino actos de gestión que tengan por objeto el cumplimiento de los
fines de la FANJYDA.
2. La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión
y publicidad. Deberá observar los principios de objetividad, transparencia del proceso
electoral e igualdad entre los actores electorales, y sus miembros no podrán realizar actos
que directa o indirectamente, mediata o inmediata, induzcan o condicionen el sentido del
voto de las personas electoras.
3. La persona que ocupe la Secretaría general de la FANJYDA, actuará también
en las funciones de secretaría de la Comisión Gestora, siendo fedataria de sus actos y
acuerdos, así como custodiando los archivos del proceso electoral. En caso de ausencia
o vacancia, asumirá dicha función la persona que designe la propia Comisión gestora.
4. La Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General
para el deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar incidencias
surgidas durante el proceso electoral que pudieran comprometer o poner en riesgo el
desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la FANJYDA.
5. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva de la
Presidencia de la FANJYDA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 1.ª La Comisión Gestora