3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/29

Sección 2.ª La Comisión de Mujer y Deporte en la FANJYDA
Artículo 94. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. En el seno de la FANJYDA, se constituye La Comisión de Mujer y Deporte,
compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombradas y cesadas por la Asamblea general de la FANJYDA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FANJYDA.
Artículo 95. Funciones.
Corresponde al Comité de Mujer y Deporte, las siguientes funciones:
a) Velar por la igualdad y la integración social de sus afiliados/as en los ámbitos que
le son propios.
b) Facilitar el acceso y promoción de las mujeres en el deporte de competición,
favoreciendo su incorporación y reconocimiento deportivo y social en el alto rendimiento y
posibilitando la conciliación de su formación académica, desarrollo personal y profesional.
c) Alentar a patrocinadores para que apoyen el deporte femenino en su conjunto y los
programas que potencien la práctica deportiva de las mujeres.
d) Establecer desde el ámbito de la actividad física y el deporte líneas coordinadas
de actuación entre instituciones y organismos autonómicos, nacionales e internacionales
que se ocupan de promover la igualdad entre mujeres y hombres, con el fin de optimizar
los programas y las acciones.
CAPÍTULO VIII
Las Delegaciones Territoriales
Artículo 96. Las Delegaciones Territoriales.
1. La estructura territorial de la FANJYDA se acomoda a la organización territorial
de la Comunidad Autónoma Andaluza, articulándose a través de las Delegaciones
Territoriales.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la FANJYDA, ostentarán la representación de
esta en su ámbito, y se regirán por las normas y reglamentos emanados de la FANJYDA.

Artículo 98. Funciones.
Son funciones propias de las Delegaciones Territoriales, las siguientes:
a) Resolver y despachar los asuntos generales de la Delegación.
b) Prestar el asesoramiento oportuno al presidente o presidenta de la FANJYDA en
los casos en que fuera requerido para ello.
c) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Delegación.
d) Facilitar a los Directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 97. El Delegado Territorial.
1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un delegado o delegada.
2. Será designado y cesado por la Presidencia de la FANJYDA.
3. El Delegado Territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con
voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de
todos los derechos inherentes a esta condición.