3. Otras disposiciones. . (2024/165-11)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49710/15
Artículo 23. Control interno de este Código de Buen Gobierno.
La vigilancia, control, y canal de denuncias para la observancia de este protocolo
queda asignada a las personas y cargos relacionados:
- Tramitación: Secretario General.
- Conocimiento, control y resolución: Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- Cualquiera de ellos, está habilitado para interponer las correspondientes denuncias
ante las autoridades administrativas y judiciales cuando los hechos así lo aconsejen u
obliguen.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno será convocado por la Secretaría
General de la FAV, a instancias de su Presidencia, en el plazo máximo de quince días,
desde la entrada escrita de cualquier denuncia dirigida a dicho órgano. También, cuando
sea requerido por la Presidencia de la FAV, con idéntico plazo de antelación, para tratar
cualquier asunto de interés o importancia del Comité de Transparencia y Buen Gobierno,
que afecte a sus protocolos o forma de funcionamiento. Tomará sus acuerdos por mayoría
simple de sus miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la
Presidencia.
Procedimiento de actuación:
Recibida denuncia por presunta infracción de los protocolos contenidos en este
código, se reunirá el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, en el plazo máximo de
quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306660
Artículo 22. Protocolo de prevención de la predeterminación de resultados de la FAV.
Con independencia de las sanciones disciplinarias deportivas que puedan
corresponder, se implementa un protocolo que establezca los parámetros de actuación
frente a conductas que tengan por objeto o produzcan como efecto la predeterminación
del resultado, las apuestas ilegales y cualquier otra modalidad de corrupción deportiva
general.
La presente política es aplicable a todos los afiliados/as empleados/as, regatistas,
árbitros, entrenadores, colaboradores o voluntarios y administradores de la federación,
respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de
manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición
deportiva.
Se incluye en el Código Penal el nuevo delito de corrupción entre particulares
(art. 286 bis), que conlleva la pena de prisión, inhabilitación y multa al incorporar una
mención específica en su punto 4:
«Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los
directivos/as, administradores, empleados/as o colaboradores de una entidad deportiva,
cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces,
respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de
manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición
deportiva profesionales.»
Se recuerda que, de acuerdo con la nueva Ley del Deporte Estatal, algunos de
nuestros regatistas pueden ser considerados profesionales.
Ninguna de las personas incluidas en el ámbito de aplicación podrá realizar
conductas, ya sean por acción o por omisión, destinadas a la predeterminación del
resultado, apuestas ilegales o corrupción deportiva con carácter general.
Cualquier persona de la federación que recibiese ofrecimientos directos o
insinuaciones genéricas sobre la posibilidad de realizar acciones u omisiones
conducentes a la realización de estas prácticas, estará obligado con carácter inmediato,
a ponerlo en conocimiento del Juez Único o el Secretario General de la FAV.
Se monitorizarán aquellas pruebas que puedan estar sujetas a apuestas a través de
la intervención de los oficiales de las diferentes pruebas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49710/15
Artículo 23. Control interno de este Código de Buen Gobierno.
La vigilancia, control, y canal de denuncias para la observancia de este protocolo
queda asignada a las personas y cargos relacionados:
- Tramitación: Secretario General.
- Conocimiento, control y resolución: Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
- Cualquiera de ellos, está habilitado para interponer las correspondientes denuncias
ante las autoridades administrativas y judiciales cuando los hechos así lo aconsejen u
obliguen.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno será convocado por la Secretaría
General de la FAV, a instancias de su Presidencia, en el plazo máximo de quince días,
desde la entrada escrita de cualquier denuncia dirigida a dicho órgano. También, cuando
sea requerido por la Presidencia de la FAV, con idéntico plazo de antelación, para tratar
cualquier asunto de interés o importancia del Comité de Transparencia y Buen Gobierno,
que afecte a sus protocolos o forma de funcionamiento. Tomará sus acuerdos por mayoría
simple de sus miembros asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la
Presidencia.
Procedimiento de actuación:
Recibida denuncia por presunta infracción de los protocolos contenidos en este
código, se reunirá el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, en el plazo máximo de
quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306660
Artículo 22. Protocolo de prevención de la predeterminación de resultados de la FAV.
Con independencia de las sanciones disciplinarias deportivas que puedan
corresponder, se implementa un protocolo que establezca los parámetros de actuación
frente a conductas que tengan por objeto o produzcan como efecto la predeterminación
del resultado, las apuestas ilegales y cualquier otra modalidad de corrupción deportiva
general.
La presente política es aplicable a todos los afiliados/as empleados/as, regatistas,
árbitros, entrenadores, colaboradores o voluntarios y administradores de la federación,
respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de
manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición
deportiva.
Se incluye en el Código Penal el nuevo delito de corrupción entre particulares
(art. 286 bis), que conlleva la pena de prisión, inhabilitación y multa al incorporar una
mención específica en su punto 4:
«Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los
directivos/as, administradores, empleados/as o colaboradores de una entidad deportiva,
cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces,
respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de
manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición
deportiva profesionales.»
Se recuerda que, de acuerdo con la nueva Ley del Deporte Estatal, algunos de
nuestros regatistas pueden ser considerados profesionales.
Ninguna de las personas incluidas en el ámbito de aplicación podrá realizar
conductas, ya sean por acción o por omisión, destinadas a la predeterminación del
resultado, apuestas ilegales o corrupción deportiva con carácter general.
Cualquier persona de la federación que recibiese ofrecimientos directos o
insinuaciones genéricas sobre la posibilidad de realizar acciones u omisiones
conducentes a la realización de estas prácticas, estará obligado con carácter inmediato,
a ponerlo en conocimiento del Juez Único o el Secretario General de la FAV.
Se monitorizarán aquellas pruebas que puedan estar sujetas a apuestas a través de
la intervención de los oficiales de las diferentes pruebas.