3. Otras disposiciones. . (2024/165-11)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Vela.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49710/16
b) Si se procede a la apertura de expediente informativo.
c) Si se pone en conocimiento del órgano correspondiente con potestad sancionadora
en materia administrativa deportiva, para que proceda a la apertura del oportuno
procedimiento.
d) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes,
porque los hechos revistan indicios racionales de delito. De lo acordado en dicha sesión,
se pondrá en conocimiento inmediato de la Presidencia de la FAV, para dar cuenta ante
la Asamblea General, a los efectos procedentes. De acordarse la apertura de expediente,
se nombrará un Instructor del mismo, en la primera sesión.
La persona instructora tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses,
prorrogable por otros tres. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar
la propuesta de resolución se dará trámite de audiencia al denunciado/a por un plazo de
diez días.
Finalizada la instrucción, el/la Instructor/a elevará al órgano, propuesta de resolución,
que se debatirá en el seno del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, convocado al
efecto.
La resolución pone fin al expediente incoado, siendo recurrible el acuerdo, ante la
jurisdicción competente, según la naturaleza del acuerdo adoptado.
El plazo máximo para resolver el expediente será de seis meses desde el acuerdo de
incoación del mismo.
Los informes solicitados por el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, tanto
los que sean preceptivos como los que se consideren necesarios para resolver, serán
emitidos en el plazo de diez días.
E igualmente, para el caso de que cualquier órgano de la Federación solicitase al
Comité de Transparencia y Buen Gobierno un informe al respecto, el plazo para su
emisión será de diez días.
00306660
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, este
Código de Buen Gobierno surtirá efectos una vez ratificados por la dirección general
competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49710/16
b) Si se procede a la apertura de expediente informativo.
c) Si se pone en conocimiento del órgano correspondiente con potestad sancionadora
en materia administrativa deportiva, para que proceda a la apertura del oportuno
procedimiento.
d) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes,
porque los hechos revistan indicios racionales de delito. De lo acordado en dicha sesión,
se pondrá en conocimiento inmediato de la Presidencia de la FAV, para dar cuenta ante
la Asamblea General, a los efectos procedentes. De acordarse la apertura de expediente,
se nombrará un Instructor del mismo, en la primera sesión.
La persona instructora tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses,
prorrogable por otros tres. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar
la propuesta de resolución se dará trámite de audiencia al denunciado/a por un plazo de
diez días.
Finalizada la instrucción, el/la Instructor/a elevará al órgano, propuesta de resolución,
que se debatirá en el seno del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, convocado al
efecto.
La resolución pone fin al expediente incoado, siendo recurrible el acuerdo, ante la
jurisdicción competente, según la naturaleza del acuerdo adoptado.
El plazo máximo para resolver el expediente será de seis meses desde el acuerdo de
incoación del mismo.
Los informes solicitados por el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, tanto
los que sean preceptivos como los que se consideren necesarios para resolver, serán
emitidos en el plazo de diez días.
E igualmente, para el caso de que cualquier órgano de la Federación solicitase al
Comité de Transparencia y Buen Gobierno un informe al respecto, el plazo para su
emisión será de diez días.
00306660
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, este
Código de Buen Gobierno surtirá efectos una vez ratificados por la dirección general
competente en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja