Disposiciones generales. . (2024/164-1)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), por la que se convoca una subvención en régimen de concurrencia no competitiva destinada al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 23 de agosto de 2024

página 49680/4

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo y aquellas que
no cumplan con los requisitos recogidos en el artículo tercero de la presente convocatoria.
La resolución de inadmisión será notificada a las entidades interesadas.
6. La documentación que habrá de presentarse junto con el formulario Anexo I será
la siguiente:
a) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la Fundación solicitante en
el que se haga constar la persona que ostenta la representación legal de la Fundación de
Apoyo a las Personas con Discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las
que participa FAISEM, y de que esta persona está facultada para solicitar la subvención.
b) Estatutos de la Fundación inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la fundación solicitante.
d) Documento que acredite que la fundación se encuentra al corriente en el cumplimiento
de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas.
e) Certificado bancario acreditativo de la cuenta cuya titularidad corresponda a la
fundación solicitante.
f) Para el supuesto de convocatoria de subvenciones cuyos gastos correspondan al
año de la convocatoria, documento debidamente suscrito por la persona que ostente la
representación de la fundación, que contenga el presupuesto de gastos en el que conste
el personal que presta servicios en la fundación, categoría profesional, salario bruto anual
y cuota de la seguridad social. Igualmente, deberá hacerse constar los gastos generales
de funcionamiento desglosados conforme al párrafo b) del apartado 6 del artículo 5 y la
fecha efectiva en la que se efectuaron los pagos de los mismos.

Artículo séptimo. Instrucción y tramitación
1. En relación con las solicitudes presentadas, y sin perjuicio de las funciones reservadas
a los órganos de la Consejería competente en materia de salud, FAISEM será la encargada
de realizar las siguientes funciones:
a) Análisis de las solicitudes, así como, en los casos que proceda su subsanación.
b) Análisis de las alegaciones y documentos presentados.
c) Propuestas provisional y definitiva de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306642

Artículo sexto. Subsanación de la solicitud.
1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
punto 1 del artículo octavo de las bases reguladoras, se requerirá a la entidad interesada
para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta
cinco días más, a petición de las entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del
órgano instructor, cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de
España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. El escrito mediante el que la entidad interesada efectúe la subsanación se
presentará en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la
siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml