Disposiciones generales. . (2024/164-1)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), por la que se convoca una subvención en régimen de concurrencia no competitiva destinada al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 23 de agosto de 2024

página 49680/3

Artículo quinto. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Solo se admitirá una solicitud por fundación.
2. Las solicitudes se presentarán a través del formulario recogido en el Anexo I en el
Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección
electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
3. La solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25191.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306642

cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber
sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades
mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en
alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la
Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de
la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones
de altos cargos y otros cargos públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas
materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
f) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que
así lo establezcan.
g) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo
13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales
consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto,
mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en el
párrafo a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.
h) No haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los estatutos de la
fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que
se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, no haber cumplido con
la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello.
i) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea.
4. En atención a la naturaleza de la subvención y al sector de personas a las que se
atienden, se establecen las siguientes excepciones a las prohibiciones para obtener la
condición de entidad beneficiaria:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.