Disposiciones generales. . (2024/164-1)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), por la que se convoca una subvención en régimen de concurrencia no competitiva destinada al mantenimiento de las fundaciones que prestan medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en las que FAISEM participa como miembro de su patronato, para el ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 23 de agosto de 2024
página 49680/5
2. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de
entrada en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Analizada la solicitud, FAISEM emitirá la correspondiente propuesta provisional de
concesión.
4. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento
de concesión de subvenciones podrán conocer el estado de tramitación del mismo a
través de la siguiente dirección electrónica: www.faisem.es.
Artículo octavo. Audiencia y reformulación.
Tras dictar la propuesta provisional de resolución, FAISEM concederá a la entidad
solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario recogido en el Anexo II,
pueda:
a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta
de concesión provisional sea inferior al que figura en su solicitud.
Artículo noveno. Propuesta definitiva de concesión.
FAISEM, una vez analizadas las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia, formulará la propuesta definitiva de resolución, que se remitirá al órgano
directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios, para que
emita la autorización previa de la concesión exigida por el párrafo segundo del apartado 1
de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00306642
Sevilla, 31 de julio de 2024.- La Gerente, Silvia Maraver Ayala.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 164 - Viernes, 23 de agosto de 2024
página 49680/5
2. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de
entrada en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Analizada la solicitud, FAISEM emitirá la correspondiente propuesta provisional de
concesión.
4. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento
de concesión de subvenciones podrán conocer el estado de tramitación del mismo a
través de la siguiente dirección electrónica: www.faisem.es.
Artículo octavo. Audiencia y reformulación.
Tras dictar la propuesta provisional de resolución, FAISEM concederá a la entidad
solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario recogido en el Anexo II,
pueda:
a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta
de concesión provisional sea inferior al que figura en su solicitud.
Artículo noveno. Propuesta definitiva de concesión.
FAISEM, una vez analizadas las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia, formulará la propuesta definitiva de resolución, que se remitirá al órgano
directivo central con competencias en materia de cuidados sociosanitarios, para que
emita la autorización previa de la concesión exigida por el párrafo segundo del apartado 1
de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
00306642
Sevilla, 31 de julio de 2024.- La Gerente, Silvia Maraver Ayala.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja