3. Otras disposiciones. . (2024/163-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49643/5
4. Los contratos, gastos y transacciones económicas.
4.1. Los procesos de contratación se realizarán coordinados por la Secretaría
General, de manera que se pueda seleccionar la propuesta que más convenga a los
intereses generales de la FANJYDA, ejecutando el contrato con la mejor inversión en
recursos técnicos, económicos y humanos. Por ello, el proceso de contratación deberá
realizarse con base a procedimientos de selección objetiva y reglas claras, previsión
económica, garantía de calidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades, tanto si se
trata de terceros, como de personas miembros de la FANJYDA, o que tengan alguna
relación o vinculación con los mismos, rigiéndose todos por los mismos principios. La
Presidencia designará, en los casos que considere necesario, los miembros de órganos
de la FANJYDA o asesores externos que intervendrán en el proceso de contratación
junto a la Secretaría General. Los procesos, en ningún caso, deberán suponer una carga
excesiva administrativa para los recursos humanos que disponga la FANJYDA.
4.2. Si se presentaran circunstancias extraordinarias o excepcionales, la Presidencia
queda facultada para decidir la contratación del bien o servicio con carácter urgente,
circunstancias que deberán quedar motivadas en el expediente y ratificada la decisión
posteriormente por la Junta Directiva.
4.3. La FANJYDA no tiene ni realizará contratos blindados, con indemnizaciones por
encima de la legislación vigente.
4.4. No se podrán abonar contra el presupuesto, gastos de desplazamiento a
personas que no tengan relación con la FANJYDA, salvo casos excepcionales que serán
informados a la Junta Directiva.
4.5. La FANJYDA se compromete a que en la memoria económica que anualmente
presenta ante la Asamblea General, a dar información de las retribuciones dinerarias o
en especie satisfechas a los miembros de los órganos de representación y gestión de la
FANJYDA, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado
en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
4.6. Se establece un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quiénes
deben autorizar con su firma cada una de las operaciones que realice la FANJYDA.
A) Autorización de Gastos (compra de productos y contratación de servicios):
• Intervienen: Responsable de Área, Secretaría General, Intervención o Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306593
condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según
lo dispuesto en la Ley y los Estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el
domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad. Los
datos serán conservados durante el tiempo que perdure la relación y posible exigibilidad
de responsabilidades a la FANJYDA.
3.10. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
3.11. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte. Se requerirá información periódica sobre el volumen
de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros
vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos
que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras
sociedades o empresas.
3.12. El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el
cargo durante más de tres legislaturas ordinarias, como dispone la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte en Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49643/5
4. Los contratos, gastos y transacciones económicas.
4.1. Los procesos de contratación se realizarán coordinados por la Secretaría
General, de manera que se pueda seleccionar la propuesta que más convenga a los
intereses generales de la FANJYDA, ejecutando el contrato con la mejor inversión en
recursos técnicos, económicos y humanos. Por ello, el proceso de contratación deberá
realizarse con base a procedimientos de selección objetiva y reglas claras, previsión
económica, garantía de calidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades, tanto si se
trata de terceros, como de personas miembros de la FANJYDA, o que tengan alguna
relación o vinculación con los mismos, rigiéndose todos por los mismos principios. La
Presidencia designará, en los casos que considere necesario, los miembros de órganos
de la FANJYDA o asesores externos que intervendrán en el proceso de contratación
junto a la Secretaría General. Los procesos, en ningún caso, deberán suponer una carga
excesiva administrativa para los recursos humanos que disponga la FANJYDA.
4.2. Si se presentaran circunstancias extraordinarias o excepcionales, la Presidencia
queda facultada para decidir la contratación del bien o servicio con carácter urgente,
circunstancias que deberán quedar motivadas en el expediente y ratificada la decisión
posteriormente por la Junta Directiva.
4.3. La FANJYDA no tiene ni realizará contratos blindados, con indemnizaciones por
encima de la legislación vigente.
4.4. No se podrán abonar contra el presupuesto, gastos de desplazamiento a
personas que no tengan relación con la FANJYDA, salvo casos excepcionales que serán
informados a la Junta Directiva.
4.5. La FANJYDA se compromete a que en la memoria económica que anualmente
presenta ante la Asamblea General, a dar información de las retribuciones dinerarias o
en especie satisfechas a los miembros de los órganos de representación y gestión de la
FANJYDA, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se le hayan ocasionado
en el desempeño de su función, como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
4.6. Se establece un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quiénes
deben autorizar con su firma cada una de las operaciones que realice la FANJYDA.
A) Autorización de Gastos (compra de productos y contratación de servicios):
• Intervienen: Responsable de Área, Secretaría General, Intervención o Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306593
condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según
lo dispuesto en la Ley y los Estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el
domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad. Los
datos serán conservados durante el tiempo que perdure la relación y posible exigibilidad
de responsabilidades a la FANJYDA.
3.10. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
3.11. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte. Se requerirá información periódica sobre el volumen
de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros
vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos
que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras
sociedades o empresas.
3.12. El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el
cargo durante más de tres legislaturas ordinarias, como dispone la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte en Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.